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Guía de criterios para los Jueces sobre la custodia de los hijos

El Consejo General del Poder Judicial ha aprobado una Guía de criterios de actuación en materia de custodia,  que permitirá a los Jueces tener unos criterios para la adopción de las decisiones relativas a la custodia de los hijos en procesos de separación, divorcio o ruptura de la pareja.

¿Cuales son los criterios que fija para establecer el tipo de custodia?

Parte de dos premisas básicas:

1.-   La custodia compartida no debe entenderse como un reparto idéntico de los tiempos de convivencia de los hijos con cada progenitor sino como ejercicio efectivo de una coparentalidad responsable.

2.-    Ningún modelo de custodia es mejor o peor que otro por naturaleza. El régimen de custodia debe determinarse en cada caso concreto previo examen detallado de las circunstancias específicas y particulares de cada grupo familiar.

¿Qué recomendaciones establece para que los Jueces puedan decidir?

La Guía da una serie de recomendaciones para decidir sobre la modalidad de custodia, destacando:

1.- La necesidad de dar a la audiencia de los hijos relevancia.

2.- No priorizar de forma previa un modelo sobre otro  de manera generalizada, sin atender a cada caso concreto.

4.- Analizar los motivos de la petición de cada parte, intentando descubrir si los mismos no están basados en el cuidado y atención de los hijos.

5.- Valorar la actitud a la hora de asumir las responsabilidades frente a los hijos.

6.- Considerar la disponibilidad de los progenitores para alcanzar acuerdos en interés de los hijos.

7.-  Disponibilidad de tiempo que permita una atención directa la mayor parte de la estancia con ellos.

8.- La vinculación afectiva con ambos y una relación de confianza son elementos esenciales.

9.-La comunicación entre los progenitores con respecto a las cuestiones relacionadas con los hijos/as.

10.- Reconocimiento del otro progenitor/a como padre o madre. Es

fundamental para ofrecer a los hijos una buena imagen y respetar la figura del otro.

Los valores para determinar una custodia compartida serán:

  • Corresponsabilidad y predisposición para el diálogo constructivo.
  • Modelo educativo común.
  • Valoración del conflicto.
  • Implicación en la crianza y educación de los hijos.
  • Proximidad de los domicilios. Arraigo social, escolar y familiar.
  • Medios materiales suficientes.
  • Edad de los hijos/as.
  • Voluntad de los menores.
  • Figuras de apego.
  • Disponibilidad de tiempo. Conciliación vida familiar y laboral.
  • Plan de atención al menor viable.

Custodia en situaciones de violencia de género o doméstica 

La Guía incluye un capítulo específico dedicado a la custodia en aquellos casos en que se han producido situaciones de violencia sobre la mujer o los hijos, donde fija unos criterios específicos, destacando:

–      Si existe una situación de violencia estructural, se excluirá la guarda compartida aunque no exista condena penal firme.

–      Si el menor ha presenciado los hechos denunciados, no existe justificación razonable alguna para establecer o mantener una guarda compartida, pues se ha producido un ataque a la su integridad moral y al desarrollo de su personalidad.

–      La estimación de la orden de protección tras una denuncia también debe excluir la posibilidad de atribución de la guarda compartida o exclusiva en favor del investigado.

–      La audiencia a los hijos antes de tomar la decisión sigue siendo imprescindible, pues constituye un derecho reconocido tanto por la legislación internacional como por la interna. 

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Rosa María Cebolla Casillas

Sobre Rosa María Cebolla Casillas

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 20 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones.
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