Aunque es mucho más conocido que los padres divorciados puedan solicitar un régimen de visitas concreto sobre sus hijos, lo cierto es que los abuelos también tienen derecho a solicitarlo.
Normalmente, que los abuelos soliciten un régimen de visitas viene dado porque la relación con los progenitores de los menores no es buena, y ello con independencia de que entre éstos haya ruptura o no, es decir que los abuelos podrán pedir visitas aunque los padres no estén separados o divorciados.
Los abuelos disponen de diferentes mecanismos legales:
Los Tribunales valorarán cada caso concreto, atendiendo a las condiciones del menor de edad, la relación que tiene con sus abuelos, y las circunstancias concretas de éstos y decidirán si concede o no un régimen de visitas.
Dispone el artículo 160 del Código Civil que “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, los abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos no faculten la infracción de las resoluciones judiciales o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores”. A su vez el artículo 60-1 del Código de Derecho Foral de Aragón señala que; “El hijo tiene derecho a relacionarse con ambos padres, aunque vivan separados, así como con sus abuelos y otros parientes y allegados, salvo si, excepcionalmente, el interés del menor lo desaconseja”.
Ha declarado la Sentencia del TSJ de Aragón de 24 de Julio de 2013 que; “En las relaciones entre ascendientes y descendientes y dentro de los efectos de la filiación, el artículo 60.1 del CDFA configura las relaciones de los menores con sus abuelos y otros parientes y allegados como un derecho de los primeros, salvo si, excepcionalmente, su interés lo desaconseja. Y, conforme al apartado 2 del mismo artículo, no pueden los padres y guardadores impedir esta relación salvo cuando el interés del menor lo exija. Finalmente, el apartado 3 permite al juez suspender, modificar o denegar la relación entre estas personas con el menor si su interés lo requiere, así como adoptar las medidas necesarias para la efectividad de esta relación personal.”
Así pues, establecida la relación personal del menor con estas personas como un derecho del mismo al que los padres no se pueden oponer salvo por interés de aquél, al mismo tiempo se dota al juez de un amplio margen de actuación, a instancia tanto del menor como del resto de los afectados, para suspender, modificar o denegar la relación y para hacerla eficaz, todo ello siempre en interés del menor.
El régimen de visitas se fijará en atención a las circunstancias personales de las partes. De este modo nos podemos encontrar diferentes sistemas:
Además en ocasiones nos encontramos con la fijación de un régimen progresivo, donde se comienza con pequeños contactos y se va ampliando conforme se afianza la relación o en atención a la edad de los menores.
Nuestros Abogados de Familia en Madison Abogadas, te informarán de los trámites y formas de establecer, modificar, extinguir u oponerse el establecimiento de un régimen de visitas de abuelos con sus nietos.
Sobre Rosa María Cebolla Casillas
Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 15 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones. 976 42 74 16
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