El Consejo General del Poder Judicial ha aprobado una Guía de criterios de actuación en materia de custodia, que permitirá a los Jueces tener unos criterios para la adopción de las decisiones relativas a la custodia de los hijos en procesos de separación, divorcio o ruptura de la pareja.
Índice
¿Cuales son los criterios que fija para establecer el tipo de custodia?
Parte de dos premisas básicas:
1.- La custodia compartida no debe entenderse como un reparto idéntico de los tiempos de convivencia de los hijos con cada progenitor sino como ejercicio efectivo de una coparentalidad responsable.
2.- Ningún modelo de custodia es mejor o peor que otro por naturaleza. El régimen de custodia debe determinarse en cada caso concreto previo examen detallado de las circunstancias específicas y particulares de cada grupo familiar.
¿Qué recomendaciones establece para que los Jueces puedan decidir?
La Guía da una serie de recomendaciones para decidir sobre la modalidad de custodia, destacando:
1.- La necesidad de dar a la audiencia de los hijos relevancia.
2.- No priorizar de forma previa un modelo sobre otro de manera generalizada, sin atender a cada caso concreto.
4.- Analizar los motivos de la petición de cada parte, intentando descubrir si los mismos no están basados en el cuidado y atención de los hijos.
5.- Valorar la actitud a la hora de asumir las responsabilidades frente a los hijos.
6.- Considerar la disponibilidad de los progenitores para alcanzar acuerdos en interés de los hijos.
7.- Disponibilidad de tiempo que permita una atención directa la mayor parte de la estancia con ellos.
8.- La vinculación afectiva con ambos y una relación de confianza son elementos esenciales.
9.-La comunicación entre los progenitores con respecto a las cuestiones relacionadas con los hijos/as.
10.- Reconocimiento del otro progenitor/a como padre o madre. Es
fundamental para ofrecer a los hijos una buena imagen y respetar la figura del otro.
Los valores para determinar una custodia compartida serán:
- Corresponsabilidad y predisposición para el diálogo constructivo.
- Modelo educativo común.
- Valoración del conflicto.
- Implicación en la crianza y educación de los hijos.
- Proximidad de los domicilios. Arraigo social, escolar y familiar.
- Medios materiales suficientes.
- Edad de los hijos/as.
- Voluntad de los menores.
- Figuras de apego.
- Disponibilidad de tiempo. Conciliación vida familiar y laboral.
- Plan de atención al menor viable.
Custodia en situaciones de violencia de género o doméstica
La Guía incluye un capítulo específico dedicado a la custodia en aquellos casos en que se han producido situaciones de violencia sobre la mujer o los hijos, donde fija unos criterios específicos, destacando:
– Si existe una situación de violencia estructural, se excluirá la guarda compartida aunque no exista condena penal firme.
– Si el menor ha presenciado los hechos denunciados, no existe justificación razonable alguna para establecer o mantener una guarda compartida, pues se ha producido un ataque a la su integridad moral y al desarrollo de su personalidad.
– La estimación de la orden de protección tras una denuncia también debe excluir la posibilidad de atribución de la guarda compartida o exclusiva en favor del investigado.
– La audiencia a los hijos antes de tomar la decisión sigue siendo imprescindible, pues constituye un derecho reconocido tanto por la legislación internacional como por la interna.
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