En ocasiones, la entrega y recogida de los menores para llevar a cabo el régimen de visitas conlleva también unos desplazamientos con sus consiguientes gastos, que lleva a plantearse quien debe asumir esos costes.
Lo cierto es que al respecto no existe una solución unánime y esto ha dado lugar a una numerosa casuística en lo que atañe al reparto de las cargas de estos desplazamientos y que se trata de analizar las circunstancias concretas de cada caso.
Para dar respuesta a la cuestión los Juzgados atienden principalmente al interés superior del menor, que incluye tener contacto con ambos progenitores, así como a un reparto equitativo de cargas, pero también señalan que la cuestión es muy casuística, y depende de las circunstancias del caso.
Sistema prioritario y sistema subsidiario
Por ello la jurisprudencia, en defecto de acuerdo entre los progenitores, establece un sistema prioritario y otro subsidiario.
- Sistema prioritario: En el normal o habitual, cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio para ejercer el derecho de visita, y el custodio lo retornará a su domicilio.
- Sistema subsidiario: Subsidiariamente, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso, y debiendo motivarse en la resolución judicial.
Ciertamente, los criterios señalados por el Tribunal Supremo para un adecuado desarrollo del régimen de visitas, además, señalan que deberán valorarse factores como la distancia entre los lugares de residencia, facilidad o dificultad de los medios de transporte y posibilidades de los progenitores, tanto económicas como de disponibilidades personales y materiales.
Y, fundamentalmente, el interés del menor, que exige en su beneficio el mejor desarrollo posible del régimen de visitas en los supuestos de custodia individual y que se debe entender no solo como un derecho de los progenitores no custodios, sino de los hijos menores con ellos: derecho a un contacto directo con los padres de modo regular y a la garantía de la continuidad y efectividad del mantenimiento de los vínculos con cada uno de los progenitores. Todo lo anterior debe ser conseguido con la participación y colaboración de ambos progenitores.
Situaciones extraordinarias
Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberá conllevar una singularización de las medidas adoptables. Estos casos deben analizarse de forma individual y se darán soluciones distintas en función de las circunstancias concretas.
Así, en estas ocasiones más específicas, también se establece que las entregas y recogidas de los menores, dada la distancia geográfica de los domicilios de ambos progenitores, puedan efectuarse en un punto intermedio entre ambos, que fijarán las partes, lo que asimismo permite una distribución de los gastos de desplazamiento, u otra solución similar.
Respecto a los gastos de desplazamiento en estas situaciones más excepcionales y específicas, deberá atenderse a las circunstancias que concurran, como la edad del menor, la distancia, las molestias y condiciones del viaje, las circunstancias personales, familiares y profesionales de los progenitores, su disponibilidad horaria y personal para viajar, sus recursos económicos, etc. En función de esas circunstancias hay que establecer si, para compensar la dificultad que supone la distancia para las visitas más frecuentes, es posible ampliar las visitas de los periodos vacacionales, si debe trasladarse el menor -solo o acompañado- o si, por el contrario, debe trasladarse uno de los progenitores, y cuál, para recogerlo.
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