custodia compartida por cursos escolares

Custodia compartida por cursos escolares

En los divorcios o rupturas de las parejas con hijos menores, lo más habitual en caso de establecerse un régimen de guarda y custodia compartida será que el mismo sea por periodos semanales o quincenales, aunque no es tan extraño que, tanto los progenitores de mutuo acuerdo como los tribunales y juzgados, fijen otras alternativas de custodia compartida, como es el caso de la custodia compartida por cursos escolares.

Estas fórmulas de custodia compartida nuevas y fuera de los criterios generales suelen obedecer a que se trata de ofrecer la mejor solución para cada caso concreto y en atención a las circunstancias de cada familia. De esta manera, actualmente se está imponiendo la custodia compartida por períodos anuales que comienzan y terminan con el curso escolar. Sobre todo suele ser un sistema utilizado cuando existe un grado de conflictividad entre los progenitores pero se considera que ambos pueden proporcionar a sus hijos todos los cuidados y atenciones que necesiten.

La sentencia que sentó jurisprudencia fue dictada por la Audiencia Provincial de Albacete el 10 de marzo de 2021, y confirmó la sentencia de la juzgadora de instancia, que tuvo en cuenta a la hora de elaborar su decisión tanto el informe del equipo psicosocial como la opinión de las menores. La conclusión del juzgado fue que ambos progenitores podían proporcionar a las hijas las atenciones y cuidados que precisaban, atendiendo a la edad de las menores (entonces 16, 14 y 11 años) y a su grado de autonomía.

La respuesta de la Audiencia Provincial al recurso presentado por la madre fue clara al asegurar que este régimen ocasionaría menos conflictos a la hora de organizar la convivencia y las visitas o estancias con uno y otro progenitor, dada la mala relación existente entre ambos”. Además indica a las partes que “deberán ser conscientes de que tendrán que mantener una actitud flexible y superar sus diferencias, si lo que realmente pretenden, y no se duda, es actuar en beneficio de las menores, procurándoles el bienestar y la estabilidad necesaria no solo en el ámbito emocional y afectivo, sino también en su desarrollo personal”.

custodia compartida

La Sentencia del 22 de julio de 2011 del Tribunal Supremo dice que “lo que se pretende con esta medida es asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral.”

 Un beneficio de este modelo es que los hijos no deberán cambiar constantemente de vivienda, lo cual beneficiará su estabilidad emocional, pero ello sin perjuicio de establecer un régimen de visitas y vacaciones para evitar que los menores estén bajo la influencia de un solo progenitor durante un periodo de tiempo demasiado largo.

Aunque lo cierto es que es un sistema de custodia poco utilizado todavía y no en todos los casos será recomendable, por lo que siempre es aconsejable estudiar todas las circunstancias y establecer el régimen más beneficioso para los hijos.

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Rosa María Cebolla Casillas

Sobre Rosa María Cebolla Casillas

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 20 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones.
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