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Divorcio: ¿Qué tipo de custodia es aconsejable en caso de hijos con graves enfermedades?

Uno de los temas más delicados cuando una pareja se separa es lo relativo a los hijos, concretamente la guarda y custodia de los mismos. Si bien es un tema que ya se ha abordado en multitud de ocasiones, hay que matizar ciertos aspectos cuando hablamos de  la custodia de  hijos menores con enfermedades graves o discapacidades.

En estos supuestos, no prima ni se aplica de manera automática, ni el régimen de custodia compartida ni el individual. Hablamos de supuestos muy concretos y habrá que analizar y concluir cual es el mejor régimen para el hijo menor de edad.

Cuando no hay acuerdo entre los progenitores, suele ser habitual, según los Tribunales, otorgar la custodia exclusiva, para el padre o madre, a fin de no trastornar a los hijos con los cambios de rutinas y domicilios.; de tal forma que la existencia de una grave enfermedad en los hijos supone una limitación a la custodia compartida. Si bien, la jurisprudencia ha dejado claro que no siempre es así, y por tanto la custodia compartida en estos específicos supuesto también es viable.

En definitiva, hay que hacer una valoración del caso concreto, debiendo poner  especial atención a las necesidades, opiniones, preferencias y deseos de las personas que sufren las enfermedades y/o tienen discapacidad intelectual, que como personas, que los son, han de ser tenidos en consideración, dentro de un proceso que les afecta de forma directa y personal.

Por poner un supuesto a modo de ejemplo, la Audiencia Provincial de Barcelona, en Sentencia de 15 de junio de 2018,  negó la custodia compartida, y estableció  que el régimen más adecuado para una hija de 4 años de edad y para su hermano  de 7 años con autismo fuera la custodia exclusiva para uno de los progenitores. Dicha decisión fue fundamentada en que: el cambio continuo de domicilio que supone el establecimiento de una custodia compartida, puede suponer un trastorno en la vida diaria de este menor.

Por contra, la Sentencia de la audiencia provincial de Córdoba estableció, la custodia compartida para ambos progenitores,  en un supuesto en el  que e hijo era menor de edad con autismo y una discapacidad del  33%. Dicha decisión fundamento la medida de conceder la custodia compartida, no solo en base a la protección del interés del menor  con discapacidad, sino  también en motivos ajenos a la concreta voluntad de esta persona. Estos motivos ajenos al menor, parten de una necesidad de la Madre en relación a una mayor implicación del padre en la custodia del mismo; necesidad que la madre ampara en las peculiaridades y dificultades de su situación laboral con la complejidad de la rotación de turnos en el Servicio en el que trabaja, en el hecho de haber contado con la asistencia y ayuda imprescindible de sus padres y abuelos del menor, ayuda que ahora no podría recibir por la enfermedad sobrevenida de uno de ellos, entendiendo necesaria la colaboración paterna una mayor implicación de este, y solicitando la fijación de una custodia compartida.

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Rosa María Cebolla Casillas

Sobre Rosa María Cebolla Casillas

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 20 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones.
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