Se suelen plantear numerosas demandas solicitando la Modificación de Medidas de la Sentencia de divorcio, bien en el sentido de reducir la pensión establecida o bien un cambio de custodia, argumentando que las circunstancias han variado sustancialmente por el nacimiento de un nuevo hijo.
Por lo que respecta a las solicitudes de reducción de la pensión de alimentos fijada para hijos anteriores, durante mucho tiempo era casi unánime la opinión de considerar que no cabía en esos supuestos.
Se fundamentaban las decisiones básicamente en que la causa que motiva la alteración de las circunstancias no era ajena al progenitor que solicita la modificación; es decir el tener un nuevo hijo es un acto voluntario y libre, y ello no podía acarrear un perjuicio económico a los hijos tenidos con la pareja anterior.
Existían casos puntuales donde se estimaba la reducción de la pensión de alimentos por considerar que el nuevo hijo también debía ser atendido y tenía que tener cubiertas sus necesidades por lo que se alteraba las circunstancias económicas del obligado a prestar alimentos puesto que aumentaba el número de hijos a recibir prestación y cuidado.
Cabe resaltar el criterio que vino a establecer la Sentencia 61/2017, de 1 de febrero, del Tribunal Supremo que fijó que : «el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad». Por consiguiente, el hecho de que el nacimiento se produzca por decisión voluntaria o involuntaria del deudor de una prestación de esta clase, dice la sentencia, «no implica que la obligación no pueda modificarse en beneficio de todos, a partir de una distinción que no tiene ningún sustento entre unos y otros, por más que se produzca por la libre voluntad del obligado. El tratamiento jurídico es el mismo pues deriva de la relación paterno filial. Todos ellos son iguales ante la Ley y todos tienen el mismo derecho a percibir alimentos de sus progenitores, conforme al artículo 39 de la Constitución Española, sin que exista un crédito preferente a favor de los nacidos en la primitiva unión respecto de los habidos de otra posterior fruto de una nueva relación de matrimonio o de una unión de hecho del alimentante”.
Por tanto, en la actualidad la línea jurisprudencial es clara a la hora de determinar que el nacimiento de un nuevo hijo del deudor alimenticio sí es una modificación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en el pleito anterior y por tanto puede dar lugar a la modificación de medidas si la capacidad del obligado se altera de manera sustancial y no alcanza a cubrir las necesidades de los hijos anteriores y los habidos con posterioridad.
En relación al cambio de custodia basada en el nacimiento de un nuevo hijo, la regla general es que no es una causa que por sí sola pueda avalar dicho cambio pero sí que será una circunstancia importante a valorar.
De este modo por ejemplo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado en su reciente Auto de 14 de abril de 2021 que, el nacimiento de una nueva hija fruto de otra relación es argumento suficiente para justificar el cambio de la custodia exclusiva a compartida de otro hijo menor: “Del resultado de la prueba llevada a cabo, resulta que se ha producido una alteración de las circunstancias que faculta un cambio en la custodia, pasando de la materna a la compartida”.
El argumento que suele avalar el cambio de custodia es que el mismo permitirá potenciar la relación de los hijos menores de una relación anterior en igualdad de condiciones entre los progenitores y permite una mayor relación con los nuevos hermanos.
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