Cuando una persona fallece, nos encontramos ante una situación en la que se deben realizar multitud de papeleos y trámites.
A la hora de tramitar la herencia del fallecido, no solo hay que tener en cuenta los bienes, sino también las deudas.
Es recurrente la consulta relativa a que ocurre por ejemplo, cuando los padres han avalado a alguno de sus hijos. La realidad es que este aval va tener consecuencias en la herencia para todos los herederos.
A este respecto, entendemos por deuda, no solo a los préstamos hipotecarios o personales en los que se conste como titular, sino también como avalista y fiador.
El Artículo 1156 establece que “Las obligaciones se extinguen: Por el pago o cumplimiento. Por la pérdida de la cosa debida. Por la condonación de la deuda. Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor. Por la compensación. Por la novación.”
El artículo 1847 del código civil dispone que la “La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones. “
De la regulación vigente se desprende que, aunque fallezca el avalista, el aval continúa en vigor salvo que en el documento en el que se constituye el aval se hubiere estipulado expresamente lo contrario. Si los herederos aceptan la herencia sin más, el aval se extenderá a todos ellos y éstos ocuparán la posición del avalista fallecido, con sus bienes presentes y futuros.
¿Qué pueden hacer los herederos en estos casos?
- Renunciar la herencia. En este caso, no se recibirá ni bienes ni deudas.
- Aceptar la herencia. Los herederos recibirán lo bienes del fallecido y también la responsabilidad del aval; respondiendo éstos, no solo con los bienes propios de la herencia, sino también con sus propios bienes presentes y futuros.
- Aceptar la herencia a beneficio de inventario, Los herederos aceptan la herencia sin adquirir una responsabilidad personal por las deudas al recibir la herencia. Aceptando a beneficio de inventario, solo se responderá de los pasivos que traiga consigo la herencia con los bienes que se acepten de la misma, sin afectar al patrimonio personal que disponga el heredero.
¿Los herederos una vez aceptada la herencia heredan todas las deudas? ¿Se heredan las deudas en las que el fallecido era avalista o fiador? ¿Nos interesa aceptar la herencia si hay cualquier tipo de deuda? Llama a Madison abogadas y te asesoramos.
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