La atribución del uso de la vivienda familiar es una de las cuestiones más relevantes en el supuesto de divorcio o ruptura sentimental.
Actualmente, España se encuentra en tiempos difíciles, y si bien es cierto que casi siempre se habla de rupturas de parejas o matrimonios mediando hijos entre ambos progenitores, lo cierto es que las situaciones en las que nos hemos encontrado en el último año (confinamientos y continuas restricciones) ha generado numerosas rupturas en las que no existen hijos entre ambos cónyuges.
La normativa aplicable en los casos en los que no existen hijos entre los cónyuges, establece que el domicilio familiar se atribuirá al cónyuge que peor condiciones económicas tenga, así como, menos posibilidades de encontrar alternativa habitacional.
El artículo 96 del Código Civil regula expresamente que “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.”
Disposición de la vivienda
Las resoluciones de las diferentes audiencias provinciales vienen estableciendo, que cuando el domicilio familiar es un bien ganancial puede atribuirse su uso a uno de los cónyuges, estableciendo un límite temporal para el mismo, y sin perjuicio de que podrá adjudicarse a uno de ellos en la división del patrimonio común. Es decir que no podrá prorrogarse de forma indefinida y dicho límite tiene un carácter excepcional, puesto que de lo contrario se estaría privando a uno de los titulares del bien de su posesión inmediata.
Tampoco existe inconveniente para atribuir el uso a uno de ellos cuando la misma sea propiedad indivisa de ambos o incluso cuando la vivienda sea privativa de uno de los cónyuges. La realidad es que la naturaleza jurídica de la relación que otorgo el uso por los cónyuges durante la convivencia no resulta un obstáculo para tal atribución a uno u otro cónyuge.
La fundamentación jurídica utilizada para atribuir el uso del domicilio familiar a uno u otro cónyuge, radica en el interés más necesitado de protección. No obstante, habrá que estar al caso concreto y deberán tenerse en cuenta una serie de aspectos, como pueden ser entre otros:
- La falta de disposición por parte del cónyuge solicitante de otra vivienda.
- La falta de medios económicos para permitirle acceder a otra vivienda, da igual que sea por compra o alquiler.
- Las personas que conviven junto al solicitante.
- Las circunstancias personales del cónyuge que solicita la atribución
- La utilización del domicilio como centro de trabajo.
- Existencia de algún tipo de discapacidad o enfermedad que así lo requiera.
- La falta de disposición por parte del cónyuge solicitante de otra vivienda.
- La falta de medios económicos para permitirle acceder a otra vivienda, da igual que sea por compra o alquiler.
- Las personas que conviven junto al solicitante.
- Las circunstancias personales del cónyuge que solicita la atribución
- La utilización del domicilio como centro de trabajo.
- Existencia de algún tipo de discapacidad o enfermedad que así lo requiera.
En consecuencia y en cuanto a la disposición de la vivienda se refiere para el propietario que no la usa y disfruta, éste necesitara por el no titular de su consentimiento para vender la misma, y si no lo hubiera será necesario acudir al Juez para que autorice al propietario.
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