¿ Habéis decidido celebrar una boda civil? Madison Abogadas os asesoramos en los trámites que una boda civil conlleva.
Cuando una pareja decide contraer matrimonio civil, es importante que se tenga conocimiento de la tramitación del procedimiento, así como la documentación necesaria para tramitar el expediente.
Un matrimonio civil puede celebrarse ante el Juez del Registro Civil, los Jueces de Paz, los Alcaldes o concejales en quienes deleguen, los secretarios judiciales y los funcionarios diplomáticos y consulares; y ademas se añaden los Notarios según consta en la Nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria.
“El matrimonio celebrado ante el Encargado del Registro Civil, Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien este delegue o ante el Secretario judicial se hará constar en acta; el que se celebre ante Notario constará en escritura pública. En ambos casos deberá ser firmada, además de por aquel ante el que se celebra, por los contrayentes y dos testigos.”
“Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se entregará a cada uno de los contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante, en el mismo día y por medios telemáticos, testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil.”
Índice
Expediente matrimonial previo
El matrimonio civil requiere de un Expediente Matrimonial previo, que debe tramitarse ante el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los dos contrayentes, en el que se autorizará éstos a contraer matrimonio.
La tramitación de este expediente es requisito indispensable para que pueda autorizarse el matrimonio por una Autoridad competente.
Hay que tener en cuenta que dicho expediente hay que realizarlo con la suficiente antelación a la fecha de la boda, de tal modo que hay que prever que la duración del mismo puede variar en función de determinadas circunstancias como pueden ser la publicación de edictos, que los domicilios de los contrayentes estén en diferentes localidades o incluso de la carga de trabajo del propio Registro Civil. Es decir que la fecha de la celebración del matrimonio debe ser posterior al expediente matrimonial.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Certificados de Nacimiento de los contrayentes, expedido con fecha inmediatamente anterior al inicio del expediente.
- Certificados de Empadronamiento, expedido con fecha inmediatamente anterior al inicio del expediente.
- Original y fotocopia del D.N.I. en vigor de los dos contrayentes.
- Si alguno de los contrayente fuere viudo: Certificado de matrimonio expedido con fecha inmediatamente anterior al inicio del expediente, así como Certificado de defunción del cónyuge anterior expedido con fecha inmediatamente anterior al inicio del expediente.
- Si alguno de los contrayentes es divorciado: Certificado literal del matrimonio anterior, expedido con fecha inmediatamente anterior al inicio del expediente
Sin perjuicio de la documentación reseñada, el Registro Civil podrá requerir a los interesado, una vez comparezcan, otra serie de documento de conformidad con el Articulo 242 del Reglamento del Registro Civil.
Boda civil ante notario
Casarse ante notario es un trámite rápido y sencillo que suele realizarse en horario de oficina. El notario leerá a los contrayentes, y en presencia también de dos testigos, los articulo del Código Civil referentes a los deberes y derechos de los mismos, prestando los cónyuges su consentimiento en los términos expuestos en el Código Civil, haciendo constar todo ello en una Escritura Publica que de forma obligada debe ser firmada por ambos contrayentes y los dos testigos.
Una vez otorgada dicha escritura, el Notario expedirá 3 copias simples, una para cada contrayente y otra que debe ser presentada para proceder al a inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
Es importante tener claro que la escritura de matrimonio únicamente recoge la celebración del mismo, es decir, en ningún caso reflejará pactos matrimoniales de ningún tipo. Si bien, nada impide a los contrayentes que así lo deseen, otorgar capítulos matrimoniales.
Si esta interesado en contraer matrimonio civil, puede contactar con Madison Abogadas llamándonos al 976 42 74 16 o mandándonos un correo a info@madisonabogadas.es
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