La elección del colegio de los hijos es una decisión que debe adoptarse por los dos progenitores, puesto que se trata de una cuestión que entra dentro del ámbito de la patria potestad o autoridad familiar y no de la guarda y custodia, como erróneamente se piensa frecuentemente.
Por tanto, la elección del colegio de un menor no es un derecho de uno sólo de los progenitores, salvo que éste ostente la patria potestad o autoridad familiar de forma exclusiva.
En esta materia la problemática suele surgir:
1.- Cuando hay que elegir el Centro donde escolarizar a un menor por primera vez y los progenitores están en desacuerdo en la elección del Colegio.
2.- Cuando uno de los progenitores quiere realizar un cambio de Centro de un menor que ya está escolarizado sin el consentimiento del otro progenitor.
¿Qué debe hacerse en estos casos?
Si no se alcanza un acuerdo entre los padres, deberá iniciarse un procedimiento de jurisdicción voluntaria, para que sea el Juez el que decida, bien a quien atribuir la decisión del colegio a elegir, o bien autorizar el traslado de centro del menor.
El artículo 156.2 del Código Civil establece que “en caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.”
La guarda y custodia de los menores, dice la STS de 26 de octubre 2012 [ Sentencia Civil Nº 642/2012, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 1238/2011, 26-10-2012 ] «deriva de la patria potestad y de la patria potestad, entre otras cosas, derivan las previstas en el artículo 90 Cc cuando existe una disolución o separación matrimonial. A partir de ello las medidas fijadas (compartiendo patria potestad y determinada la atribución de guarda y custodia) obligan a los progenitores a ponerse de acuerdo para el ejercicio de alguna de estas facultades que traen causa de la patria potestad, y, como consecuencia, el de los hijos que se integran dentro del grupo familiar afectado por la ruptura coincidente por lo general con el de quien ostenta la guarda y custodia (sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 2-02-2017, recurso 978/2016)
Por tanto para los casos en que uno de los progenitores desee matricular inicialmente o cambiar a un menor de colegio sin la autorización del del otro progenitor no privado de la patria potestad del menor, deberá acudirse al Juzgado, mediante la tramitación de un procedimiento de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la autoridad judicial.”
¿Qué consecuencias pueden derivarse de la toma de decisión por un progenitor sin el consentimiento del otro?
Cada vez es más frecuente que no pueda matricularse o cambiar de Centro Escolar por un sólo progenitor, puesto que la mayoría de Comunidades Autónomas ya exigen la firma de ambos para realizar tanto el proceso de escolarización como de cambio de Centro, pero en todo caso, si se produjera la actuación por uno de ellos sin la autorización del otro progenitor, la tendencia de los Jueces de Familia es a reprochar la conducta del progenitor que actúa bajo su propia decisión, y se están adoptando resoluciones en las que se aprueban cambios de custodia o incluso privaciones de la patria potestad o autoridad familiar, como consecuencia de la negligencia en el ejercicio de las funciones inherentes a la patria potestad o autoridad familiar.
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