Tanto en los procesos de separación y/o divorcio como en las rupturas de las parejas de hecho, en ocasiones hay que recurrir a un «Punto de Encuentro Familiar«.
Índice
¿Qué es el punto de encuentro familiar?
Un Punto de Encuentro Familiar es un espacio neutral e idóneo que favorece y hace posible las relaciones entre los niños y sus progenitores cuando, en una situación de separación y/o divorcio, el ejercicio del derecho de visita necesita bien de un lugar donde se realicen las entregas y recogidas (relaciones deterioradas de los padres, existencia de orden de alejamiento,…..) o bien incluso donde se desarrollen las visitas( cuando el padre o la madre deben comenzar la relación con los hijos o restablecerla).
¿Cuánto tiempo suele utilizarse?
Suele ser algo temporal y su utilización se basa en salvaguardar los intereses y el bienestar de los menores hasta que exista una normalización del régimen de visitas o hasta que desaparezcan las circunstancias que motivaron su intervención. Siempre será un Juzgado el que determine su intervención y el que decrete la finalización de su utilización.
¿En qué casos suele intervenir?
- Progenitor no custodio con algún tipo de enfermedad o cuando las circunstancias personales aconsejen la supervisión de esos encuentros.
- Supuestos en que los menores se niegan a relacionarse con el progenitor no custodio.
- Progenitor no custodio que no haya tenido relación anterior con sus hijos o haya transcurrido mucho tiempo sin relacionarse con los mismos.
- Progenitores con una orden de alejamiento entre los mismos o con una gran conflictividad.
¿Cómo funciona el Punto de Encuentro Familiar?
En un primer momento se realiza una entrevista con los padres y en su caso con los menores, y posteriormente se fijará el horario a cumplir para el ejercicio del derecho de visita, así como las condiciones de la estancia en el punto de encuentro o del intercambio.
Posteriormente durante su intervención, se emitirán Informes que se enviarán al Juzgado, y que recogerán varios aspectos:
- Asistencia y puntualidad.
- Actitud del niño.
- Actitud de cada progenitor.
- Grado de colaboración.
- Otras observaciones y propuestas.
Por su forma de desarrollarse podemos distinguir:
- Función de recogida y entrega. En este supuesto se citará a los progenitores de forma que no tengan que coincidir en las instalaciones.
- Función de visita tutelada. En estos casos la visita se desarrollará de forma controlada dentro del Servicio. En algunas ocasiones con asistencia de los profesionales que allí trabajan.
- Función de recogida y entrega con permanencia en el Punto de Encuentro Familiar limitada. Se trata de casos en los que además de la entrada y recogida, parte de la visita se realizará en las instalaciones y el resto podrá desarrollarse fuera.
En Madison Abogadas estamos a tu disposición para aclararte cualquier duda que tuvieras sobre los Puntos de Encuentro Familiar, y analizaremos tus necesidades para conocer si es precisa su utilización, y en qué medida.
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