En ocasiones, y por diferentes motivos, hay más parejas que deciden contraer matrimonio fuera de España, y cuando esto sucede existen muchas dudas en cuanto a los requisitos para poder llevarse a cabo, y sobre todo , saber si dicho matrimonio será válido en España.
Índice
Requisitos para contraer matrimonio en el extranjero
Tanto si es entre españoles o entre español y extranjero, los requisitos serán los que determine la legislación del lugar donde se vaya a celebrar y si se trata de dos nacionales españoles podrán, igualmente, contraer matrimonio según lo establecido en nuestro Derecho español, tal y como dispone el mencionado artículo 49 del Código Civil.
El artículo 49 del Código Civil dispone que “cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España: 1. º Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código; 2. º En la forma religiosa legalmente prevista. También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración”.
Registrar un matrimonio para que sea válido en España
Lo primero que se tiene que tener en cuenta es que sólo podremos legalizar ese matrimonio en España si los dos o al menos uno de los contrayentes es español, en el supuesto de que los dos sean extranjeros no se podrá realizar su inscripción en España.
Un caso especial es el de dos extranjeros que estaban casados en su país de origen y luego uno de ellos consigue la nacionalidad española. Desde ese momento, puede registrar el matrimonio como española en el Registro Civil español.
¿Cómo y dónde legalizar un matrimonio celebrado en el extranjero?
- Si los dos contrayentes son españoles, deberán inscribirlo en el Registro Civil español, a través del Consulado de España del país donde se han casado o en el Registro Civil de España directamente en caso de que se encuentren ya en territorio español.
- Si los contrayentes son una persona extranjera y una persona nacionalidad española, tendrán que inscribirlo en el Registro Civil español a través del consulado de España en el extranjero.
Es muy importante destacar que el trámite en el Consulado de España en el extranjero debe realizarse por los dos cónyuges de forma personal y en caso de que alguno de ellos no pudiera deberá realizar un poder notarial que deberá estar aportillado para poder tener eficacia. Además si se quiere hacer la inscripción mediante poder notarial deberá existir una causa justificada para que el cónyuge ausente no haya podido realizar el trámite personalmente.
¿Qué documentación se necesita para legalizar este tipo de matrimonio?
Aunque puede variar dependiendo de las circunstancias de cada caso, como regla general la documentación requerida es la siguiente:
Si se trata de un matrimonio civil
- Acta de nacimiento del cónyuge español
- Fotocopia del pasaporte completo del cónyuge español
- Certificado de empadronamiento del cónyuge español
- Fotocopia compulsada del DNI
- Acta de manifestaciones del estado civil anterior a ese matrimonio
- Acta de nacimiento del cónyuge extranjero
- Acta de matrimonio
- Manifestación consular sobre el estado civil anterior al matrimonio del cónyuge extranjero
Si es un matrimonio religioso, y siempre y cuando sea de reconocido por España:
- Certificación eclesiástica del matrimonio.
- Certificado de nacimiento del cónyuge español
- Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.
- Copia compulsada del DNI del cónyuge español.
- Certificado o volante de empadronamiento del cónyuge español.
- Fotocopia del pasaporte completo del cónyuge español
- Acta de manifestaciones del estado civil anterior a ese matrimonio
- Acta de nacimiento del cónyuge extranjero
- Manifestación consular sobre el estado civil anterior al matrimonio del cónyuge extranjero.
En España desde 2015, además de permitir contraer matrimonio mediante ritos evangélicos, islámicos y católicos, se da validez a los matrimonios celebrados mediante el rito budista, mormón, ortodoxo o el seguido por los Testigos de Jehová.
En Madison Abogadas estamos a tu total disposición para asesorarte y ayudarte en los trámites que precises tanto para celebrar un matrimonio en el extranjero como para su posterior validación en España.
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