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¿Qué son las medidas urgentes de los menores?
Cuando algún progenitor, pariente o tercero detecta una situación que comprometa o pudiera hacerlo, el bienestar de un menor puede iniciar un Procedimiento con el objeto de que el Juzgado con carácter urgente dictamine sobre la situación del menor.
La utilización de este vía debe reservarse para casos de necesidad y urgencia, es decir, casos que no puedan ser resueltos por otra vía, es decir que dada su gravedad no pudieran resolverse a través de un Procedimiento de medidas provisionales de familia.
La adopción de estas medidas toma como base lo dispuesto el artículo 158 del Código Civil que reseña:
Artículo 158
El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:
- Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber por sus padres.
- Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
- Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular las siguientes:
a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor. - En general, las demás disposiciones que considere oportunas a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
¿En qué Procedimientos pueden solicitarse?
Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso:
- Civil
- Penal
- Jurisdicción voluntaria
Es decir, se podrán solicitar tanto en un Procedimiento de Familia ya iniciado ( Medidas Provisionales, Medidas Definitivas o Modificación de Medidas), en el transcurso de un Proceso Penal, como en caso de no existir ninguno de ellos, a través de un Procedimiento independiente de Jurisdicción Voluntaria.
Y en todos los casos, la nota principal será, que el Juez podrá adoptar las medidas que considere oportunas, urgentes y necesarias en beneficio e interés del menor.
¿En qué supuestos suele utilizarse?
- Para fijar una pensión de alimentos.
- Establecer, modificar o restringir un régimen de comunicaciones o estancias de un menor con su progenitor no custodio.
- Atribuir o modificar la titularidad de la guarda y custodia.
- Prohibición de la salida del territorio nacional de un menor.
- Medidas a adoptar ante el cambio de domicilio o centro escolar de un menor sin autorización de los dos progenitores.
- Solicitud para efectuar un cambio de residencia o de Centro Escolar.
- Prohibición de comunicación y adopción de medidas de alejamiento respecto del menor en relación a sus parientes cercanos.
¿Se pueden recurrir?
- Si las medidas del Art. 158 fueron adoptadas en Sentencia dentro del proceso principal de separación o de divorcio o en Auto de modificación definitiva de medidas del Art. 775 LEC, es posible el recurso de apelación.
- Si se dictaron en Auto en el ámbito de unas medidas provisionalísimas previas a la demanda del Art. 771 o medidas provisionales derivadas de la admisión a la demanda del Art. 773, no cabría apelación.
- Si se acordaron en un Auto como medida urgente y cautelar en proceso independiente, como el de jurisdicción voluntaria, podría recurrirse.
En Madison Abogadas, nuestros expertos abogados de Familia, resolverán todas tus dudas sobre estas medidas urgentes, a adoptar en casos de extrema gravedad y urgencia en relación a los menores de edad.
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