En numerosas ocasiones nos encontramos con el impago de las pensiones de alimentos a las que viene obligado un progenitor, y ello puede deberse a:
- La situación de dificultad económica que puede estar atravesando y que no le permite hacer frente al pago de la pensión de alimentos.
- El progenitor obligado al pago pudiendo pagar no lo hace de forma voluntaria.
Cuando el progenitor que tiene la custodia de los hijos no está percibiendo la pensión de alimentos y se encuentra ante un impago o varios, dispondrá de dos vías:
- A) Acción civil
- B) Acción penal
A) Acción civil
El que tenga derecho a exigir y recibir los alimentos, puede solicitar al Tribunal que dictó la Sentencia en la que se acordó el pago de los alimentos la ejecución de la misma.
La única condición para iniciar el proceso es que la obligación de prestar alimentos esté establecida en en una resolución judicial de separación, divorcio, nulidad del matrimonio, o en un proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de los hijos, y que se haya producido el incumplimiento de pago.
Se trata de un proceso en el que se requerirá de pago al demandado y en caso de no hacerlo se procederá al embargo de sus bienes: nómina, saldos bancarios, bienes inmuebles, rentas, etc.
Además se podrá acordar por el Juez el embargo de una parte del sueldo o pensión para hacer frente a las pensiones de alimentos futuras, de modo que se asegurara el abono de la misma para evitar incumplimientos.
Esta vía es bastante sencilla y resultará satisfactoria si la persona obligada al pago de la pensión tiene capacidad económica pero sin embargo en los supuestos en los que no disponga de recursos suficientes, quedaremos a la espera de que varíen las circunstancias para poder proceder al embargo. En este punto no debe olvidarse que la acción prescribe a los cinco años desde que se produce el impago, por lo que en ocasiones, aunque el obligado carezca de bienes en ese momento es aconsejable su reclamación para que no se pierda el derecho a la reclamación.
B) Acción penal
Para proceder a reclamar por la vía penal deberemos presentar una denuncia por impago de pensiones de alimentos, y deberán concurrir una serie de requisitos para que resulte viable:
- Que la obligación de prestar alimentos conste en sentencia firme.
- Que el incumplimiento sea de dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
- Que el juez observe que la persona efectivamente no está dispuesta a pagar, o dicho de otra forma, que el obligado a pagar no lo haga porque no quiera.
En el proceso penal el deudor podrá ser condenado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses y además deberá abonar la cantidad adeudada.
La acción civil y la acción penal pueden utilizarse simultáneamente, o bien una u otra por separado.
Cuando lo que se produce es un retraso en el pago de la pensión de alimentos, también se puede solicitar al Juez que se requiera al obligado al pago para que lo lleve a cabo en el plazo que viene fijado en la Sentencia.
Es muy habitual que junto al impago de la pensión de alimentos si el obligado a prestar alimentos ha visto reducidos sus ingresos interponga una demanda de modificación de medidas ante el Juzgado para intentar reducir la cuantía de la pensión.
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