En muchas ocasiones los abogados matrimonialistas, ante un caso de separación o divorcio, tenemos que responder sobre la posibilidad de solicitar una pensión de viudedad en caso de divorcio o separación del ex cónyuge fallecido.
En Madison Abogadas os asesoramos y os indicamos cuando se puede percibir esta pensión y bajo qué condiciones
Recordemos que la pensión de viudedad es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se conceden a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho de la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos.
Hay multitud de personas que desconocen si tienen o no la posibilidad tener derecho a la pensión de viudedad después del divorcio una vez fallezca el ex cónyuge. Por ello hay que dejar claro que a dicha prestación no solo tiene derecho el cónyuge que sea legítimo en el momento del fallecimiento, sino también el que lo hubiera sido antes.
Siempre que no se hubiese vuelto a casar o constituido una nueva pareja de hecho y cumpliendo una serie de requisitos que vienen regulados en la Ley Reguladora de la jurisdicción Social y el Real Decreto 1795/2003 de 26 de Diciembre, de mejora de las pensiones de viudedad.
Si bien es cierto que, tras la reforma introducida por la Ley 40/2007, en vigor desde el 1 de enero de 2008, la pensión de viudedad ha quedado supeditada a la existencia de pensión compensatoria. Es decir que aunque la sentencia de divorcio hubiera sido dictada antes de la entrada en vigor de esta norma, si el fallecimiento ha tenido lugar con posterioridad al 1 de enero de 2008 y, en ese momento, no estaba percibiendo la pensión compensatoria, no tendrá derecho a la pensión de viudedad. Ello a pesar de que ya existen algunas sentencias que discrepan de esta interpretación de la reforma y reconocen el derecho a la pensión de viudedad pese a no existir pensión compensatoria.
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