La modificación de las medidas establecidas en la sentencia de divorcio, separación o relaciones paternofiliales, es posible cuando tu situación actual haya cambiado respecto a la que tenías en el momento de dictarse la sentencia.
En ocasiones, las circunstancias que motivaron las medidas impuestas en la sentencia de divorcio, separación o relaciones paternofiliales, han variado sustancialmente, y ello conlleva, que sea necesario que esas medidas sean modificadas y adaptadas a la realidad actual.
Los abogados de familia de nuestro Despacho valoraran los factores determinantes para iniciar un proceso de modificación de medidas y su necesidad, sobre todo, cuando exista el riesgo de incumplir unas medidas de la sentencia, que han quedado desfasadas.
Dispone el artículo 79-5 del Código de Derecho Foral Aragonés que; “Las medidas aprobadas judicialmente podrán ser modificadas cuando concurran causas o circunstancias relevantes. En particular, cuando se haya acordado la custodia individual en atención a la edad del hijo o hija menor, se revisará el régimen de custodia en el plazo fijado en la propia sentencia, a fin de plantear la conveniencia de un régimen de custodia compartida”. El correlativo a este precepto es el artículo 91 del Código Civil que señala que; “Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”
Como ha señalado la Jurisprudencia y así lo ha recogido el TSJ de Aragón en Sentencia de 23 de Mayo de 2014 la exigencia de la alteración sustancial de circunstancias como presupuesto de la modificación de las medidas adoptadas en un precedente proceso matrimonial tiene por fin evitar una serie interminable de procesos de revisión de medidas ya acordadas con quiebra del principio de seguridad jurídica que se produciría de no ser así.
En general, el procedimiento para la modificación de las medidas relativas a la familia y los menores tiene por objeto su adecuación a las nuevas circunstancias que, como consecuencia de una sustancial variación de las tomadas en cuenta a la hora de su adopción, se haya producido con posterioridad a la conclusión por resolución firme del procedimiento de que se trate, y ya haya sido contencioso o de mutuo acuerdo.
Alteración por otra parte que debe tener cierta entidad, y que sea posterior, es decir, constituya un hecho nuevo y no previsto y por tanto que el hecho nuevo no se haya producido de forma voluntaria por la parte que solicita la modificación.
Por otro lado la alteración debe tener carácter de permanencia en el tiempo y no constituir un simple cambio coyuntural o puntual. Por último, la prueba de la alteración que se invoca por la parte que pretende la modificación, siendo necesaria la aportación de los elementos de prueba que permitan el examen comparativo entre la situación existente en el momento de adoptarse las medidas que se quieren modificar y la situación actual.
En ocasiones el progenitor obligado a prestar alimentos atraviesa una mala situación económica y se ve obligado a solicitar una reducción de la pensión de alimentos.
Otras veces son las necesidades de los menores las que han variado bien aumentando o bien reduciéndose, y se solicita un cambio en la cantidad que está fijada para sus gastos de asistencia a costa del progenitor no custodio.
Y por último también el progenitor que paga alimentos puede experimentar un incremento en sus recursos que hagan viable una solicitud de aumento de la cuantía de alimentos.
Cuando los hijos que perciben la pensión de alimentos alcanzan la independencia económica, por lo que no requieren de la misma para su subsistencia.
También puede suceder en los casos en los que un hijo no tenga empleo pero ello sea por causas imputables a su voluntad.
Con posterioridad a la sentencia de divorcio concurren circunstancias que motivan que un progenitor solicite un cambio de guarda y custodia a un ejercicio compartido de ésta, o un ejercicio exclusivo a favor del progenitor que no la ostenta.
Cuando se atribuye el uso de la vivienda a uno de los cónyuges pero éste no reside en la misma, o cuando el progenitor que tiene atribuido el uso comienza a convivir con otra persona puede solicitarse la extinción del uso.
El ejercicio de la custodia no faculta al progenitor que la ostenta a cambiar la residencia del menor sin el consentimiento del otro progenitor, por ello si se va a producir este cambio que va a implicar un cambio en el régimen de visitas se debe iniciar un procedimiento de modificación de medidas.
También podrá solicitarse la extinción de la pensión compensatoria establecida a favor de uno de los progenitores cuando éste se incorpore al mercado de trabajo o conviva con una nueva pareja.
Es fundamental, cuando se cree que existe un cambio importante en las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de la sentencia de divorcio, separación o relaciones paternofiliales, que se analicen los diferentes factores y se decida si es preciso iniciar un procedimiento de modificación de medidas.
En Madison Abogadas contamos con especialistas en derecho matrimonial y familia que compararan el escenario inicial y actual para conseguir un cambio de medidas acorde a tus intereses y a los de tus hijos.
Sobre Rosa María Cebolla Casillas
Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 15 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones. 976 42 74 16
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