limitacion del uso de la vivienda familiar

Limitación Temporal del Uso de la Vivienda Familiar

En un artículo anterior de nuestro Blog, ya explicamos cómo se establecía la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar en los supuestos de ruptura o divorcio y que era necesario diferenciar si nos encontrábamos ante el establecimiento de una custodia individual o bien ante una custodia compartida. Y en esta ocasión vamos a tratar de dar respuesta a todas las dudas que surgen sobre el tiempo por el que se concede ese derecho de uso de la vivienda familiar.

Custodia individual

En caso de custodia INDIVIDUAL, la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar es para los menores -junto con el cónyuge o progenitor custodio- y sin posibilidad de limitación alguna, por imperativo legal  del artículo 96 del Código Civil.

Antiguamente esa atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar de los hijos, lo era, hasta su independencia económica, pero la jurisprudencia ha ido introduciendo cambios al respecto y así el Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha  5 de septiembre de 2011, estableció una interpretación muy diferente hasta el momento seguida en cuanto a esta materia, al entender que la protección dispensada a los hijos en cuanto a la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, lo es, pero hasta su mayoría de edad.

Custodia compartida

En cuanto a la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar en caso de  custodia COMPARTIDA, el Tribunal Supremo ha entendido que la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar deberá ser regulada conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del art. 96 C.C., por aplicación analógica y, en este caso, admitiendo el establecimiento de limitaciones.

El Tribunal Supremo entiende – Sentencia de 17 de noviembre de 2015- que el principio de protección de los menores en el caso de guarda y custodia compartida se encuentra no ya en la necesidad de proteger a los menores otorgándoles el uso de una vivienda, sino que consiste en compaginar los periodos de estancias de los hijos con cada uno de sus progenitores, los hijos ya no residirán habitualmente en un domicilio, sino que, con la periodicidad establecida, habitarán en el domicilio de cada uno de los progenitores.

No existe ya una residencia única, sino que existen dos viviendas, lo que permite a los tribunales, establecer las medidas que sean más adecuadas, conforme a la valoración de las demás circunstancias existentes. Y así podemos encontrar resoluciones que establecen usos con limitaciones temporales bien fijando un tiempo determinado de años o  generalmente condicionadas a la venta del domicilio familiar o liquidación de la sociedad de gananciales, de tal forma, que “ayude” a las partes a liquidar o vender dicho domicilio.

Incluso en ocasiones se ha optado por una solución intermedia: ¿Qué es la denominada “casa nido”?   Que los hijos menores permanezcan en el domicilio, siendo los padres quienes se trasladen en sus estancias con el menor, si bien, este tipo de medida, cada vez es menos habitual, ante los problemas que conlleva: por un lado, los económicos, al tener que existir tres viviendas, una  donde se encuentra el menor, y una para cada progenitor en el tiempo de estancias que no están en la vivienda familiar, y por otro lado se debe a cuestiones puramente cotidianas, como la limpieza la vivienda, el pago de los suministros etc.

¿Qué ocurre en Aragón?

En  Aragón, la Ley prevé expresamente la limitación temporal de la atribución del uso de la vivienda familiar en caso de ruptura, tanto en custodia individual como compartida.

 Así el Código de Derecho Foral Aragonés en su Artículo 81 establece que :

“1. En los casos de custodia compartida, el uso de la vivienda familiar se atribuirá al progenitor que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda y, en su defecto, se decidirá por el Juez el destino de la vivienda en función del mejor interés para las relaciones familiares.

  1. Cuando corresponda a uno de los progenitores de forma individual la custodia de los hijos, se le atribuirá el uso de la vivienda familiar, salvo que el mejor interés para las relaciones familiares aconseje su atribución al otro progenitor.
  2. La atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores debe tener una limitación temporal que, a falta de acuerdo, fijará el Juez teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada familia.”

En Madison Abogadas, nuestros Abogados de Familia, están a tu plena disposición para resolver cualquier duda, o asesorarte sobre las limitaciones temporales del uso de la vivienda familiar en caso de ruptura o divorcio.

Rosa María Cebolla Casillas

Sobre Rosa María Cebolla Casillas

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 20 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones.
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