Diferencia entre pareja de hecho y matrimonio

1. Constitución y regulación

Se considera matrimonio a la unión permanente y estable de dos sujetos de diferente o del mismo sexo, y está regulado en los artículos 56 y 57 del Código Civil.

Por su parte, las parejas de hecho también son una unión estable de dos personas de diferente o mismo sexo pero no tienen una regulación a nivel estatal, aunque la mayoría de Comunidades Autónomas tienen su propia regulación. Los requisitos para formar una pareja de hecho son mayores que para contraer matrimonio, especialmente porque para las parejas de hecho se exige una convivencia previa que debe acreditarse.

2. Disolución

El matrimonio puede disolverse por el fallecimiento de uno de los cónyuges o, por divorcio.

En cambio, la disolución de una pareja de hecho requiere acudir al Registro en el que está inscrito para solicitar su baja, por el fallecimiento de un miembro de la pareja o porque uno de ellos contrae matrimonio.

3. Ruptura con hijos

Las medidas que se toman cuando un matrimonio o pareja de hecho se rompe habiendo hijos son las mismas, la única diferencia es el procedimiento en el que se van a adoptar; en el matrimonio será en un procedimiento de separación o divorcio y en el de una pareja de hecho en un procedimiento de custodia, alimentos y visitas de hijos no matrimoniales.

Además ambos procesos pueden ser contenciosos o de mutuo acuerdo y se tramitan ante un Juzgado de Familia.

4.El régimen económico

En el matrimonio existe un régimen legal (dependerá de la legislación bajo la que contraigan matrimonio) que rige en defecto de que los cónyuges opten por otro régimen económico.

En las parejas de hecho no existe una figura legal sino que se debe pactar algún tipo de régimen en escritura pública.

5. La pensión de viudedad

Aunque en ambos casos se tiene derecho a la pensión de viudedad ante el fallecimiento de un miembro, los requisitos son mucho mayores en el caso de las parejas de hecho.

6. En la herencia

Para el matrimonio están recogidos legalmente los derechos hereditarios que tiene el cónyuge, sin embargo para la pareja de hecho deberá hacerse a través de testamento.

Aunque hay legislaciones autonómicas que establecen legalmente los derechos en la herencia de una pareja de hecho, pero normalmente más limitados como por ejemplo en Aragón donde se le reconoce un derecho de usufructo mucho más limitado que en el caso del matrimonio que es sobre todo los bienes del fallecido.

7. IRPF

Las parejas de hecho no pueden hacer la declaración de la renta de manera conjunta, mientras que los cónyuges de un matrimonio sí.

8. Permisos laborales y asistencia sanitaria

Las parejas de hecho, igual que los cónyuges, pueden disfrutar del permiso laboral por enfermedad grave o fallecimiento del otro conviviente.

Igualmente, tanto los cónyuges como las parejas de hecho disfrutan de los mismos permisos por paternidad o maternidad.

En el matrimonio existe asistencia sanitaria a favor del cónyuge y en  las parejas de hecho también tendrán derecho a la asistencia sanitaria siempre y cuando demuestre la convivencia continuada durante un año mediante la inscripción en el registro.

9. Permisos de residencia

En ambos casos se puede obtener  la residencia comunitaria de familiar de la Unión.

10. En el arrendamiento de una vivienda

En caso de fallecimiento del miembro titular del contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla el derecho de subrogación real del cónyuge y en el caso de las parejas de hecho siempre que se acrediten dos años de convivencia mediante la inscripción en el registro.

En MADISON ABOGADAS, te informamos y resolvemos cualquier duda que tengas sobre  el matrimonio o la pareja de hecho.

Rosa María Cebolla Casillas

Sobre Rosa María Cebolla Casillas

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 20 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones.
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