Desde Madison Abogadas nos encargamos de realizar la reclamación a la Agencia Tributaria inicial y posteriormente ante los Juzgados una vez se tengan las resoluciones administrativas. No dude en ponerse en contacto con nosotros para cualquier duda o pregunta sobre este tema.
Otro tema de actualidad, y que empezamos a escuchar de manera más o menos habitual, es si la prestación por maternidad está exenta en el IRPF, y por tanto si procede y es viable la devolución de las cantidades indebidamente retenidas por la Agencia Tributaria de dicha prestación, por cuanto estas cantidades están exentas del pago del IRFP.
Hay que tener claro, que cuando la Seguridad Social abona la prestación por maternidad, aplica una retención que ingresa en la Agencia Tributaria, y que el conflicto se genera cuando una madre, solicita la devolución de estas retenciones argumentando que están exentas. La Agencia Tributaria, ha venido considerando que dichas rentas no están exentas y que por ello, hay que tributar por las mismas.
Analizado el conflicto, partimos de la base de que la normativa del impuesto de la renta de las personas físicas, establece expresamente que están EXENTAS “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.” Por ello el criterio que tiene al administración es claramente contradictorio a la normativa que debería aplicarse.
Un reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado la exención en el IRPF de la prestación por maternidad abonada por el INSS, si bien esta sentencia no sienta jurisprudencia, ni obliga a Hacienda a modificar su criterio a la hora de abonar estas prestaciones, lo cierto es que se abre una vía para que todas las madres y padres que hubiesen recibido esta presentación por maternidad, puedan solicitar la devolución de la retenciones practicadas ante los Tribunales.
Todos los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 (los ejercicios anteriores han prescrito).
Aunque la norma de IRPF habla de prestaciones de maternidad, no sólo las madres perceptoras de dicha prestación podrán instar la reclamación. También podrán reclamar los padres que la hayan percibido, porque cuando el padre disfruta del periodo cedido por la madre, la prestación que él percibe sigue siendo de maternidad.
La solicitud de devolución de ingresos indebidos puede solicitarse antes de que transcurran cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada.
Con toda probabilidad todas las resoluciones dictadas irán en contra de tu pretensiones, no obstante no por ello debes dejar de reclamar lo que te corresponde, con las últimas sentencias dictas, existe un porcentaje elevado de éxito para lograr la devolución de las cantidades retenidas indebidamente en sede judicial.
Una vez hayas agotado la vía administrativa sin haber obtenido una resolución favorable, tendrás que iniciar el procedimiento judicial oportuno ante los Tribunales, interponiendo un Recurso Contencioso administrativo, en el plazo de 2 meses a contar desde la última resolución que desestimaba tus pretensiones y que agotaba la vía administrativa.
No lo dudes, llama a Madison Abogadas. Analizaremos tu caso concreto y te calcularemos el importe objeto de devolución.
Sobre Jessica Serrano Domingo
Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Practica Jurídica impartido por el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. Su trayectoria profesional se ha centrado en el ejercicio profesional de la abogacía colaborando no solo con diversos abogados de la ciudad, sino también con administradoras de fincas y diversas empresas privadas, que le han permitido especializarse en materias de derecho civil y derecho penal. 976 42 74 16
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