autoridad familiar en Aragon

La autoridad familiar en Aragón

¿Qué se entiende por autoridad familiar?

La autoridad familiar es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos menores de edad no emancipados y su protección, y si bien este es el concepto utilizado en el Código de derecho Foral Aragonés, el Código Civil habla de Patria Potestad.

Ambos  conceptos a simple vista son similares, lo  cierto es que la autoridad familiar recogida en nuestro Código Foral Aragonés reviste ciertas particularidades y señala que la crianza y educación de los hijos comprende para quienes ejercen la Autoridad Familiar  los siguientes deberes y derechos:

  • Tenerlos en su compañía. El hijo no puede abandonar el domicilio familiar o el de la persona o institución a que haya sido entregado, ni ser sacado de él por otras personas.
  • Contribuir a su alimentación, habitación, vestido y asistencia médica, de acuerdo con sus posibilidades.
  • Educarlos y procurarles una formación de carácter integral, correspondiendo a los padres decidir sobre la educación religiosa de los hijos menores de catorce años.
  • Corregirles con proporción, razonablemente y moderadamente, con pleno respeto a su dignidad y sin imponerles nunca sanciones humillantes, ni que atenten contra sus derechos.

Por norma general, la autoridad familiar  la ostentan ambos progenitores y solo se pierde cuando el juez estima que un progenitor no cumple con sus deberes y obligaciones como padre, o no está capacitado para ello.

Antes de entrar a especificar a título ejemplificativo las decisiones que forman parte de la autoridad familiar, es importante aclarar, dado que suele ser motivo de confusión, que la autoridad familiar no es lo mismo que la guarda y custodia. Este ultimo termino hace referencia a la persona que se hace cargo del menor, que lo guarda, protege, alimenta y aloja la mayor parte del tiempo o en periodos alternos.

¿Qué decisiones forman parte de la autoridad familiar?

Para el ejercicio de la autoridad familiar es necesaria que haya una actuación conjunta por parte de ambos progenitores para tomar todas las decisiones  que sean de especial relevancia y transcendencia para la vida, salud, desarrollo, educación y formación de los menores, es decir, hablamos de decisiones que no pueden ser tomadas unilateralmente, como puede ser:

1.- La fijación del Lugar de Residencia del menor, así como cualquier traslado de domicilio en un momento posterior.

Lo cierto es, que  el progenitor custodio,  en muchas ocasiones tiene la falsa creencia de que puede cambiar de domicilio cuando le parezca, si bien esta decisión  debe ser tomada consensuada con el progenitor no custodio, y por ello forma parte de la autoridad familiar. Arriesgarse a hacerlo sin el asesoramiento pertinente puede provocar consecuencias muy negativas, como un cambio de custodia.

2.- La elección del colegio o centro escolar en el que se escolariza a los menores, así como posteriores cambios.

Se trata de una decisión, que debe tomarse relativamente rápido, y digo esto porque en muchas ocasiones nos encontramos en el despacho con la situación demasiado tarde, es decir que los progenitores afectados por esta discrepancia acuden a la justicia cuando el menor ya ha sido escolarizado o cambiado de centro,  y en estos supuestos la respuesta de los jueces  es poco satisfactoria, ya que aunque el menor haya sido escolarizado prescindiendo del consentimiento de uno de los progenitores o incluso sin informarle, en interés del menor, se suele optar por no cambiar al mismo de centro.

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3.- Todo lo relativo a la orientación educativa, religiosa o laica del menor.  Aquí está incluido la decisión de realizar o no el Bautismo, la Comunión, la Confirmación, etc.

En estos supuestos, cuando uno de los progenitores pretende  excluir al otro de los preparativos o incuso de la propia celebración, la respuesta de la justicia suele ser muy positiva, primando sobre todo el interés del menor, razón por la que cuando se plantean peticiones buscando lo mejor para los hijos suelen ser estimadas, mientras que cuando se plantean peticiones que no buscan lo mejor para los hijos suelen ser rechazadas.

4.- Los tratamientos médicos preventivos, curativos o quirúrgicos (incluidos los estéticos), excepto en los casos de urgencia y necesidad.  Aquí podríamos incluir, los tratamientos  médicos que puedan requerir una medicación permanente por tener el menor: trastornos neurológicos, celiaquía, problemas respiratorios, etc.  Igualmente quedan dentro del ámbito de la autoridad familiar los tratamientos psicológicos en Zaragoza o psiquiátricos y cualquier intervención médica relevante, a excepción de aquellas que tengan carácter de urgencia.

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Jessica Serrano Domingo

Sobre Jessica Serrano Domingo

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Practica Jurídica impartido por el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. Su trayectoria profesional se ha centrado en el ejercicio profesional de la abogacía colaborando no solo con diversos abogados de la ciudad, sino también con administradoras de fincas y diversas empresas privadas, que le han permitido especializarse en materias de derecho civil y derecho penal.
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