Con la llegada del verano en ocasiones se presentan problemas entre los padres separados o divorciados para repartir las vacaciones de verano de los hijos.
En la Sentencia de divorcio, separación o custodia se establecerá el sistema de organización de las vacaciones de verano, y lo mejor es que dicho reparto este detallado,para evitar conflictos entre los padres.
Índice
¿Qué se consideran vacaciones de verano?
Cuando hablamos de vacaciones de verano nos referimos a las escolares. Abarcan desde el último día lectivo a la salida del colegio (o desde el día siguiente) al primero lectivo (o día anterior a este).
Sin embargo, en ocasiones por distintas circunstancias o por acuerdo entre los progenitores, puede fijarse un periodo inferior y que sólo comprenda Julio y Agosto, o incluso un periodo inferior.
¿Cómo se reparten?
Lo más frecuente es que el reparto de las vacaciones de verano de los padres separados o divorciados sea por mitad, organizando periodos semanales, quincenales o incluso de mes entero para cada progenitor.
Con el inicio de las vacaciones, se suspenderá el régimen de custodia y/o régimen de visitas, que se reanudará a su finalización.
Tanto el Juez como los padres en caso de mutuo acuerdo, a la hora de establecer los periodos, atenderán a la edad de los hijos, entre otras circunstancias; siendo el sistema más aconsejable el de quincenas alternas, uniendo en su caso los periodos no lectivos de Junio y Septiembre.
¿Cómo se establecen los turnos de las vacaciones?
Los sistemas para determinar el turno de vacaciones suelen ser:
- Fijar los periodos desde el inicio, sin que tengan que elegir los padres. Por ejemplo, la primera mitad de las vacaciones de verano será disfrutada por la madre en los años pares y la segunda mitad por el padre en los años impares (o viceversa).
- Establecer un sistema de elección: en años pares elegirá periodo la madre y en años impares el padre o al revés.
A fin de que los padres puedan organizarse con tiempo y evitar conflictos, lo aconsejable cuando se opta por un sistema de elección es establecer la obligación de comunicar al otro, el periodo elegido con una antelación de 30 días(o el plazo que se considere oportuno). Además, puede añadirse que si el otro progenitor no comunica su elección en plazo, se producirá la pérdida de su preferencia en la elección, de manera que será el otro el que pueda elegir.
También es muy recomendable que la elección sea comunicada al otro progenitor, a través de un medio que quede constancia.
Asimismo es aconsejable que se especifique la hora de inicio y finalización, e incluso el lugar de entrega y recogida; porque de este modo se evitaran muchos problemas.
¿Cómo se reanudará el sistema de custodia o el régimen de visitas tras las vacaciones?
Las vacaciones conllevan la suspensión del régimen de visitas o de custodia previsto en el convenio regulador o la sentencia, y normalmente allí se fijará como se reanuda el sistema de custodia o visitas a su finalización, y es muy aconsejable que así sea.
Lo más habitual si no se establece nada al respecto, es que el régimen de visitas o de estancia se reanude con el progenitor que no disfrutó de la custodia la última semana, o en su caso del fin de semana anterior al inicio de las mismas.
También suele ser común establecer que tras las vacaciones, se reanuden las visitas o estancias de custodia con aquel progenitor que no disfrutó del último periodo vacacional.
En Madison Abogadas, estamos a tu total disposición para asesorarte y resolver tus dudas sobre los turnos de las vacaciones de verano en caso de separación o divorcio, procurando el bienestar y beneficio de los hijos menores, evitando una conflictividad innecesaria.
- ¿Cuándo termina la sociedad de gananciales? - 24 de noviembre de 2022
- Divorcio: la eficacia de un convenio regulador o pacto de relaciones familiares no ratificado en sede judicial - 8 de septiembre de 2022
- Custodia exclusiva a favor del padre - 1 de septiembre de 2022