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Las grabaciones en el divorcio

Es muy frecuente que los clientes inmersos en un proceso de divorcio o custodia de los hijos, nos pregunten sobre la legalidad y la validez de las grabaciones. Por ello creemos que con este artículo vamos a tratar de resolver las principales dudas que existen al respecto sobre las grabaciones en el divorcio.

¿Es legal una grabación?

Es legal siempre que intervengamos en la conversación y siempre que la conversación sea espontánea y natural, no conducida. Es decir, siempre que grabemos aquellas conversaciones en las que participemos, pero sin una finalidad de dirigir la conversación, sino sólo a efectos de poder acreditar el verdadero contenido de lo que ha ocurrido en ese encuentro.

Lo que es ilegal, y se consideraría un delito puesto que se trataría de una intromisión ilegítima en la privacidad de las personas y en el derecho al secreto de las comunicaciones, es captar la conversación de terceros ajenos y grabarlas.

Dicho lo anterior, y aunque es legal si somos uno de los intervinientes, debemos resaltar que existe alguna excepción, puesto que si en esa conversación se están tratando temas íntimos o de la esfera personal de las personas que intervienen, puede llegar a ser considerado un delito de revelación de secretos.

Lo habitual es su uso en procesos de divorcios o custodias conflictivas, donde suele ser un medio para poder probar hechos relativos a la falta de entrega o recogida de los menores, actitud en los encuentros, posibles insultos o amenazas, etc.

grabaciones en el divorcio

También suele utilizarse en  los procesos de violencia de género, donde los hechos ocurren en el ámbito íntimo y es difícil tener otras pruebas de cargo o en ocasiones, para demostrar la inocencia ante una posible acusación falsa.

Por tanto si se cumplen estos requisitos, la grabación es perfectamente legal, y no es necesario avisar de que se está grabando, ni que se preste el consentimiento por el otro interlocutor.

¿Qué hay que hacer para que sea válida una grabación como medio de prueba?

Para que la grabación sea válida en un procedimiento como medio de prueba, lo primero es que la misma sea legal, tal y como hemos explicado anteriormente.

Pero además es importante que la grabación esté completa y lo más idóneo esun informe pericial forense que acredite que el audio no ha sido manipulado. Si no existe posibilidad de informe pericial, al menos debe solicitarse su transcripción judicial, para poder realizar su cotejo.

Por tanto, para aportar las grabaciones al juzgado se hace necesario transcribir en papel la totalidad de su contenido o aquellas partes que resulten relevantes para que se pueda verificar  que el contenido es exacto a la grabación aportada o aportar un informe pericial en ese sentido. Desde Madison Abogadas, estamos cerca de ti cuando más nos necesitas; asesorándote y resolviendo todas tus dudas sobre las grabaciones y su utilización en los procesos judiciales.

Si tienes cualquier duda, llama a Madison Abogadas y resolveremos todas tus dudas.

Rosa María Cebolla Casillas

Sobre Rosa María Cebolla Casillas

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 20 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones.
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