Los menores en el divorcio

Los Menores en el Divorcio

En los procesos de divorcio con menores existen dos vías en las que la opinión y deseo de los hijos así como sus relaciones con los progenitores se ponen de manifiesto,  y que tendrán una gran incidencia en la toma de decisiones por parte del Juez respecto a las medidas que se adopten en el procedimiento relativas a los mismos (custodia, régimen de visitas,….), que son:

1.-AUDIENCIA o EXPLORACIÓN JUDICIAL DE LOS MENORES

Es la forma o canal a través del cual los hijos con suficiente juicio y en todo caso, los mayores de doce años, transmiten al Juez sus preferencias y le dan información de cómo son sus relaciones con cada progenitor.

Así en el procedimiento de divorcio con hijos, se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años. Pero hay que tener en cuenta, que no tiene carácter imperativo, y que por tanto, será el Juez quien finalmente admita o no la pertinencia de la realización de esa audiencia. De este modo se impone al juez la obligación de velar por que se cumpla y garantice el derecho de los menores a ser oídos cuando se vaya a adoptar alguna medida que les afecte.

El Juez suele acordar la audiencia o exploración judicial de los menores en varios supuestos:

  1. Cuando lo solicite el propio menor
  2. Cuando haya discrepancia entre los progenitores respecto de alguna de las medidas a adoptar que afecten al menor y lo pida alguna de las partes.
  3. Cuando el juez de oficio considere que para salvaguardar los intereses del menor debe oír previamente a éste.
  4. Cuando lo solicite el Ministerio Fiscal y justifique la necesidad o beneficio de esa audición para el menor.

¿Cómo se realiza la audiencia de los menores?

En cuanto a la forma en que se realizará, debe atenderse a las siguientes premisas:

  • Previamente a iniciarse lo que es en sí la audiencia, se ofrece al menor una información veraz, completa y adecuada a las condiciones de edad y madurez del mismo, sobre lo que se está decidiendo en dicho proceso judicial y en qué medida le va a afectar lo que se establezca finalmente en el mismo.
  • En la audiencia de los menores se garantizaran las condiciones necesarias de discreción, intimidad, seguridad y ausencia de presión. Evitándole en la medida de lo posible sufrir la sensación de estar traicionando a uno u otro progenitor.
  • Se debe hacer en un lugar adecuado y cómodo, que hoy por hoy será el despacho del juez y entre otras, una sala adecuada y debidamente equipada.
  • Se debe hacer en un idioma y lenguajes adaptado a su capacidad de entendimiento.
  • Se realiza sin la presencia de los padres, tutores o guardadores.
  • Se llevará a cabo en presencia del Ministerio Fiscal.
  • Pese a no ser una prueba en sentido estricto, se suele documentar por el Secretario en un acta en el que se recogerán de forma sucinta las alegaciones y manifestaciones que tengan trascendencia para adoptar las medidas que afecten al menor.
  • Dicha audiencia suele transcurrir como un dialogo no forzado con el menor, nunca como un interrogatorio; cuya finalidad es que el juez conozca cual es la relación del menor con cada progenitor, y si los dos (guarda y custodia compartida) o uno de ellos (guarda y custodia exclusiva) son o es el más adecuado para ostentar la custodia del mismo, evitando en lo posible hacer elegir al menor.

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2.-INFORME PSICOSOCIAL

Un/a psicólogo/a y un/a trabajador/a social realizaran un estudio de las actuaciones y unas entrevistas a los progenitores y a los menores, que no necesariamente deberán tener suficiente juicio, ni ser mayores de 12 años y elaboraran un informe que contendrá una propuesta sobre el régimen de guarda y custodia de los hijos menores así como de un posible régimen de visitas en los casos de optar por una custodia individual.

¿Qué pasos sigue el informe psicosocial?

1.- Se remite la documentación que consta en el Procedimiento de divorcio.

2.- Realización de entrevista individual  de cada progenitor:

Se les preguntará por su solicitud, su opinión o motivo de oposición respecto a lo propuesto por la otra parte, sus capacidades y disponibilidad para el cuidado de los menores, y sobre su proyecto tanto desde el punto de vista afectivo como de cuidados y atención a los hijos. Igualmente se le pedirá información sobre cuál es su red social de apoyo, es decir, que otras personas estarían implicadas en la alternativa que se presenta en relación a los menores, si estos han tenido relación con los niños y cuál es su grado de implicación.

También suele ser preguntado sobre las cualidades de la otra parte, es decir, los aspectos positivos de la otra opción que se maneja siempre en el proceso, cuáles son sus expectativas por una resolución judicial contraria a sus intereses y que régimen de visitas pretendería.

Otros aspectos que se estudiaran en la entrevista será la relación con los menores antes de la ruptura, es decir los roles y organización que hasta entonces se han llevado a cabo en la familia en relación tanto a las actividades compartidas y atenciones o cuidados de los menores (quien les ha llevado al colegio,  a sus actividades, al médico, en sus labores de estudio,….).

  1. Entrevista con el menor.

En este punto las variaciones en cuanto al contenido, planteamiento y desarrollo son muchas tanto por la edad del niño, nivel cognitivo o estado emocional.
El niño normalmente será analizado tanto en el ámbito escolar como en el ámbito relacional y de ocio, preguntándole sobre aficiones juegos o deportes. Pero igualmente será estudiado en el ámbito familiar que es el área más importante y complicada de evaluar.

Se trata aquí de determinar las posibles influencias reciprocas del otro padre, si se le critica o minusvalora y la situación de cada uno de ellos. Se pretende conocer que opción supone menos cambio para los hijos y cual tendría menores problemas para la adaptación o ajuste del niño, y en la medida de lo posible también se atenderá a su opinión o preferencias.

  1. – Elaboración del Informe Psicosocial, que se remite al Juez, al Ministerio Fiscal y las partes.

¿Cómo es el Informe Psicosocial?

Divorcio con menores: audienciaEl informe estará redactado en un leguaje claro, y sin excesiva extensión, pero si la suficiente para proporcionar la información necesaria. Recogerá unos antecedentes o información que se ha extraído de cada una de las partes y de la entrevista con los menores y contendrá unas conclusiones para por último realizar una propuesta.

Estos informes están teóricamente dotados de mayor objetividad que los informes periciales privados aportados de parte, y suelen tener un gran peso en la toma de decisiones por parte del Juez, aunque no son vinculantes para éste.

Debemos concluir que tanto en la exploración judicial como en los informes psicosociales no puede olvidarse que como señala el Tribunal Supremo, aunque los menores tienen derecho a ser escuchados, su opinión, deseos o preferencias no siempre coincidirán con lo que el Juez determine en las medidas respecto a ellos, aunque hay que reconocer que suelen ser muy determinantes, y por ello son vitales en cualquier procedimiento de divorcio con menores en el que se vaya a decidir sobre la custodia de los hijos.

Rosa María Cebolla Casillas

Sobre Rosa María Cebolla Casillas

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 20 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones.
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