Antes de plantear la interposición de un procedimiento de divorcio contencioso, que no olvidemos es un proceso largo y complejo, desde Madison Abogadas siempre aconsejamos y planteamos llevar a cabo un divorcio de mutuo acuerdo, intentado dirimir las diferencias entre los cónyuges.
Si bien, somos conscientes de que no siempre puede ocurrir así, por multitud de razones, es por ello que llegados a este punto, cada cónyuge necesitara contratar los servicios de su propio abogado, y desde Madison Abogadas, te asesoramos y te guiamos en todo momento para que el proceso sea lo menos traumático posible.
Este procedimiento contencioso de separación, además de ser un proceso largo y complejo, conlleva un importante coste no sólo económico sino también personal para ambas partes. Si además, la pareja cuenta con hijos, ellos suelen ser la parte más afectada.
Atendiendo a las circunstancias concretas, existe la posibilidad de tramitar con carácter previo o simultáneo al procedimiento de divorcio unas medidas provisionales, cuya finalidad tienen regular la situación patrimonial entre los cónyuges y fundamentalmente respecto de los hijos mientras se desarrolla el procedimiento de divorcio y hasta su Sentencia definitiva.
Trámites del divorcio contencioso
Existen cinco pasos para llevar a cabo la disolución del vínculo matrimonial:
Índice
Elegir un abogado matrimonialista adecuado
La elección de un abogado matrimonialista es el primer paso, y debes elegir a un especialista que realmente sea consciente de nuestro problema, condescendiente con nuestra situación, sensible con las circunstancias y empático en el trato profesional y personal. Pero quizá lo más importante de todo, que te ofrezca una relación de total confianza.
Un buen abogado en esta materia te dará su opinión al respecto, y lo más importante la línea de actuación, las alternativas posibles, las características del proceso judicial concreto y los posibles desenlaces.
“Nuestros abogadas especialistas en Madison Abogadas ofrecen confianza y cercanía, características fundamentales en un abogado matrimonialista, que dan al cliente un clima de confort, aun cuando están tratando temas de gran sensibilidad.”
Realizar la demanda de divorcio contencioso
Después de haber intentado llegar a un acuerdo, y no haberlo conseguido, llega el momento en que nuestro abogado presentará la demanda de divorcio contencioso.
En ella se expondrán todas las medidas que interese al demandante que el juzgado establezca en la Sentencia, y siempre argumentándolas y exponiendo las razones en las que se apoya.
Es decir que la demanda deberá contener una propuesta de medidas en lo relativo a atribución del uso y disfrute del hogar y ajuar familiar, guarda y custodia, pensiones de alimentos y pensión compensatoria, según sea el caso concreto.
La presentación de dicha demanda de divorcio contencioso deberá ir firmada por abogado y procurador. También deberá estar acompañada de toda la documentación que acredite la situación económica de los cónyuges, o al menos la del demandante.
En el caso de existir hijos menores o mayores de edad no independientes económicamente deberán acreditarse sus necesidades alimenticias. Además debe ir acompañada igualmente, como en el procedimiento de mutuo acuerdo, de los literales de certificado de matrimonio y en su caso lo de nacimiento.
Contestación a la demanda de divorcio
La demanda de divorcio y toda la documentación será entregada por el Juzgado al otro cónyuge para que sea contestada en el plazo de 20 días hábiles si así le conviene, e igualmente deberá hacerlo mediante abogado y procurador.
El abogado del cónyuge que contesta a la demanda debe manifestar su acuerdo u oposición así como las medidas alternativas que a su criterio considere oportuno proponer, siempre deberán estar acompañadas de documentación que así lo acredite.
Generalmente, y dada nuestra experiencia desde Madison Abogadas podemos decir que lo habitual en las situaciones de divorcio contencioso es que los cónyuges diriman judicialmente la cuantía de las pensiones alimenticias, la procedencia de la pensión compensatoria o, la guarda y custodia de los hijos menores de edad.
Vista Oral
El Juzgado fijará fecha para una vista oral, es decir, para un juicio. En él, las respectivas partes expondrán sus posturas y se llevará a cabo la práctica de la prueba.
A la vista, deberán asistir tanto los cónyuges por sí mismos como sus respectivos abogados y procuradores. En caso de incomparecencia y sin causa justificada podrá determinarse que los hechos alegados por la otra parte, la que comparezca, fueran admitidos para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial.
Cada una de las partes habrá solicitado la práctica de pruebas, y las que hayan sido admitidas serán practicadas. Del mismo modo, el tribunal por su parte puede solicitar de oficio todas las pruebas que estime necesarias, además podrá oírse a los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años, siempre salvaguardando los intereses del menor e intentando que su comparecencia sea en las condiciones más idóneas para sus intereses.
No podernos olvidarnos que aunque estemos ante la tramitación de un procedimiento contencioso, en cualquier momento del proceso, las partes pueden llegar a un acuerdo.
Sentencia de divorcio
Una vez practicada la prueba, EL JUEZ DICTARÁ SENTENCIA acordando:
- La disolución del matrimonio por divorcio.
- El establecimiento de una serie de medidas obligatorias en relación a la atribución del uso y disfrute del hogar y ajuar familiar, atribución de la guarda y custodia de los hijos menores, establecimiento de la pensión alimenticia a favor de los hijos, establecimiento de la pensión compensatoria a favor del cónyuge más desfavorecido, la extinción del régimen económico matrimonial, dependiendo del caso concreto que se trate.
Dictada la sentencia de divorcio, el procurador solicitara al juzgado una copia testimoniada de dicha sentencia, ya que en muchas ocasiones la mera fotocopia no sirve para tramitación de cualquier trámite administrativo en la que sea requerida
Es importante saber, que dicha sentencia es recurrible en el plazo de 20 días, por lo que no podrá hacer nada hasta que la misma no devenga firme por el transcurso de dicho plazo sin que ninguna de las partes (incluido el fiscal cuando interviene) la recurra. Transcurrido dicho plazo, sin que la Sentencia de Divorcio sea recurrida, la misma deviene firme, y tiene fuerza ejecutiva.
¿Qué consecuencias tiene la interposición de una demanda de violencia de género en un procedimiento de divorcio contencioso?
Cuando la denuncia penal de violencia de Género se interpone con anterioridad a la presentación de la demanda de divorcio contencioso, siendo antecedente, de tal manera que la interposición de la demanda contenciosa determinará que sea tramitado por este Juzgado de Violencia de Género.
Si durante la tramitación de un procedimiento contencioso, alguna de las partes pone en conocimiento del Juzgado que se ha producido algún acto de violencia de género, se suspenderán las actuaciones, y el Juzgado que estuviera conociendo del asunto se inhibirá a favor del competente de Violencia de Género.
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