La nueva Ley establece que, a partir del 3 de abril, existe la obligación de recurrir a métodos alternativos de solución de controversias antes de acudir a la vía judicial.
A partir de esa fecha, si no se demuestra este intento previo de negociación en casos de divorcios contenciosos o de régimen de visitas con los hijos, por ejemplo, no podrán interponerse demandas o, de hacerse, serán inadmitidas.
El objetivo de la nueva Ley, es encontrar una solución extrajudicial al conflicto, y así reducir el número de asuntos contenciosos que llegan a los juzgados mediante una negociación previa entre las partes.
Hasta ahora el acudir a mediación familiar o la negociación entre abogados en los procesos de familia, era práctica habitual pero no era un requisito para poder interponer un procedimiento ni debía acreditarse que se había llevado a cabo.
La implantación de esta negociación previa obligatoria, preocupa sobre todo por el tema de los plazos que conlleva, que provocará procesos judiciales más largos. En los procesos de familia la prolongación de plazos puede suponer un riesgo grave, puesto que se encuentran involucrados, en la mayoría de ocasiones, los intereses de menores, y éstos pueden resultar perjudicados.
Es cierto también que todavía no está muy claro que asuntos de Derecho de Familia deberán someterse a la negociación previa obligatoria que exige la Ley, pero parece ser que serán las cuestiones como la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y asuntos matrimoniales como la separación y divorcio de mutuo acuerdo, la liquidación de la sociedad de gananciales o la compensación por el trabajo doméstico. Asimismo, también se verían afectadas la división de la herencia o la impugnación de testamentos.
Lo que parece estar más claro son las materias que quedaran exentas de esta negociación previa:
- Las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil: medidas encaminadas a apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas.
- Medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad
- Acciones de filiación, paternidad y maternidad.
- Procedimientos de restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional.
- Procedimientos de carácter civil que sean competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Ante la incertidumbre, estamos comprobando que se ha generado una “avalancha” de demandas antes de la entrada en vigor de la Ley de Eficiencia. Ello se debe a que, como hemos expuesto existe un margen de interpretación amplio y podrán darse situaciones de incertidumbre por la disparidad que exista en su interpretación, sobre todo inicialmente. También preocupa que no se encuentra desarrollada su aplicación práctica; con aspectos como la acreditación, el cómputo de plazos, etc.
Habrá que esperar para valorar la eficacia de la nueva Ley, pero lo cierto es que muchas reivindicaciones en este ámbito del derecho de familia siguen sin atenderse como la especialización en todas las localidades (siguen existiendo partidos que no tienen juzgados de familia especializados), más equipos psicosociales, etc.
Madison Abogadas
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