En un procedimiento de divorcio cuando los progenitores alcanzan un acuerdo en relación con las medidas relativas a sus hijos, así como a otras medidas de carácter económico, las mismas deben ser plasmadas en un documento llamado Convenio Regulador o Pacto de Relaciones Familiares. Dicho documento deber ser firmado por ambas partes, y ser aportado al Juzgado para su ratificación judicial en presencia del funcionario correspondiente. Solo así podrá ser aprobado y quedará incorporado en la correspondiente Sentencia. Es decir, la homologación judicial otorgará a dicho documento eficacia procesal a todos los efectos de la ley.
Partimos de la base, de que el Convenio regulador o Pacto de Relaciones Familiares FIRMADO es un auténtico negocio jurídico en si mismo, y su validez es incuestionable al ser un documento firmado al amparo del principio de autonomía de las partes teniendo fuerza legal entre los firmantes siempre que lo dispuesto en el mismo no sea contrario a la ley, a la moral o al orden público.
En algunas ocasiones, puede ocurrir que alguna de las partes no llegue a ratificar el Convenio o Pacto. Es en estos supuestos cuando surge la duda de si dicho documento tiene validez o no.
La realidad es, que sin ratificación posterior el convenio o pacto no se aprobará judicialmente y el procedimiento de mutuo acuerdo iniciado quedará archivado sin más. Si bien, ello no quiere decir que no tenga consecuencias o que no se pueda hacer valer lo pactado y recogido en dicho documento. Cualquiera de las partes podrá presentar posteriormente, en un procedimiento contencioso como prueba el convenio firmado, no ratificado, con el objetivo de que el Juez conozca estos pactos y los tenga en cuenta a la hora de dictar sentencia.
postura del tribunal supremo sobre el convenio
El Tribunal Supremo se ha pronunciado a este respecto y determina que el convenio regulador que no hubiese llegado a ser aprobado judicialmente no es ineficaz, sino que tiene la eficacia de todo negocio jurídico en todas aquellas materias que las partes pueden disponer libremente, como son las económicas y las patrimoniales, siendo de aplicación las consecuencias contempladas por nuestro ordenamiento jurídico para los contratos.
Todos aquellos acuerdos relativos a cuestiones patrimoniales, como son el reparto de bienes o las adjudicaciones inmobiliarias o patrimoniales, y que no afecten a hijos menores de edad, tendrán fuerza de contrato y eficacia, pudiendo ser exigidos judicialmente al margen de que no se hayan homologado.
El tribunal no tiene que decidir sobre las medidas de naturaleza disponible que se le postulan, pudiéndose apartar de lo libremente pactado por los cónyuges en el convenio suscrito por ambos y no ratificado, llegando incluso hacer su particular apreciación legal sobre tales medidas.
No obstante, la eficacia de un convenio regulador o Pacto de Relacionas Familiares no aprobado judicialmente, dado que se va ceñir a medidas mu concretas, va depender de la interpretación de las circunstancias que se contienen en el mismo.
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