custodia exclusiva

Custodia exclusiva a favor del padre

La realidad actual es que, ante la ruptura de la pareja o del matrimonio con hijos, el porcentaje más alto concluye con una custodia compartida, seguido de una custodia individual de la madre y, en una menor medida de casos, puede darse una custodia exclusiva del padre.

Debemos partir de que, como criterio generalizado hoy en día, ambos progenitores están capacitados para el cuidado de los hijos menores, considerando que tanto el padre como la madre pueden ejercer en igualdad de condiciones el cuidado y atención de estos. Por ello, partiendo de esa premisa y de ciertas circunstancias concretas, pueden existir casos concretos donde se otorgue la custodia individual del padre, por ejemplo:

1- Cuando la madre cambia su residencia por motivos profesionales o personales

En estos casos se atenderá a muchos factores a la hora de determinar si los hijos menores se marcharán con la madre o permanecerán en su residencia habitual con el padre, siendo inviable una custodia compartida.

Se tendrá en cuenta cuál es la disponibilidad de los progenitores para atender a sus hijos, la estabilidad de los menores si se produjese dicho cambio, su edad (puesto que a cierta edad su opinión cuenta), la distancia entre ciudades, así como apoyos familiares que existen en dicha ciudad… y será un condicionante muy importante el arraigo familiar, social y escolar de los niños en su ciudad natal.

Habrá que ponderar si lo mejor es que el progenitor que se marcha se lleve consigo al menor, o bien si por el  contrario debe permanecer en su residencia habitual con el progenitor que permanece, siendo siempre prioritario el interés superior de los menores.

2-  Cuando los niños, normalmente mayores de 12 años, manifiesten su deseo de convivir de forma exclusiva con su padre

Cuando los menores tienen claro que quieren vivir sólo con su padre, y tienen la capacidad de razonar esta decisión contando con la madurez suficiente, es más que probable que se otorgue la custodia exclusiva al padre.

Los hijos mayores de 12 años serán escuchados en el Juzgado en la fase llamada “exploración judicial”, que consiste en una entrevista bastante informal con el Juez y el Fiscal en la que van preguntando al menor sobre su vida, la relación que tiene con sus padres, y sus deseos de convivencia con uno y otro.

Y aunque no basta solo con el deseo o voluntad del hijo menor de convivir de forma exclusiva con uno de sus progenitores, es un factor determinante, aunque  también se atenderá al resto de circunstancias concretas como los horarios de los padres, las viviendas, etc.

3- Si la madre por razones profesionales o personales no puede atender el cuidado de los hijos menores y el padre sí

En ocasiones, en atención al bienestar y beneficio de los hijos menores se otorga en exclusiva la custodia a favor del padre, cuando por razones de trabajo la madre no puede conciliar el mismo con la atención de sus hijos, o por motivos personales, como puede ser una enfermedad, no puede procurarles los cuidados que los mismos precisan. En estos casos, si el padre reúne las condiciones necesarias y está capacitado, será quien ostente la custodia individual de los menores.

4- Por acuerdo entre los progenitores

En determinadas ocasiones, son la madre y el padre quien de mutuo acuerdo establecen que los hijos menores queden bajo la custodia exclusiva del padre por determinados factores familiares que lo hacen más aconsejable.

En todos estos casos, se podría dar una custodia individual a favor del padre bien en el momento inicial de la ruptura de los progenitores, o cuando estas circunstancias familiares se producen con posterioridad, implicando el cambio una modificación de las medidas existentes hasta la fecha.

En Madison Abogadas estamos a tu total disposición a fin de asesorarte sobre la custodia de los hijos menores, procurando siempre que la medida que se establezca redunde en el beneficio de estos, siendo ello una prioridad absoluta para nuestro Despacho.

Rosa María Cebolla Casillas

Sobre Rosa María Cebolla Casillas

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 20 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones.
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