En la actualidad, y no en pocas ocasiones, nos estamos encontrando el problema de que en ocasiones el hijo, se niega a relacionarse con su padre, pero éste tiene que seguir abonando la pensión de alimentos, y es en ese momento cuando el progenitor se plantea si esa negación del hijo a relacionarse con él puede ser motivo de extinción de la pensión.
La legislación española, no regula ninguna causa de extinción de la pensión de alimentos que tenga que ver con la falta de relación entre padre e hijo, ni tampoco existe ningún artículo que dé lugar a su interpretación. Por ese motivo, el Tribunal Supremo e en la Sentencia de 19 de febrero de 2019 ha venido hacer un interpretación del asunto.
Si bien es cierto que la citada Sentencia del Tribunal Supremos se deniega la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre el padre y el hijo, lo que viene hacer la misma es establecer los criterios y circunstancias que se tienen que dar para que haya lugar a la extinción de la pensión por dicha causa. En virtud de lo cual deberá acreditarse:
- La falta de relación entre padre e hijo. Debe existir efectivamente falta de relación entre ambos, pues es la base de este tipo de causa de extinción de alimentos.
- Esa falta ha de ser relevante e intensa. La falta de relación entre ambos no puede ser algo puntual, sino que se exige que sea prolongada en el tiempo y permanecer entre ellos desencuentros de forma severa e intensa.
- La falta debe ser consecuencia principal del hijo. Esa falta de relación relevante e intensa deber ser imputable principalmente al hijo y no al padre. Es decir debe ser el alimentista quien genera el problema y no puede ser la figura paterna quien no haga por tener contacto o provocar el la situación.
Si bien, no es algo habitual la extinción de la pensión de alimentos por esta causa, existen diversas sentencias de audiencias provinciales que se pronuncian a favor de extinguir dicha pensión cuando hay mala relación entre el padre del hijo, como pueden ser:
La Sentencia de la Audiencia provincial de Pontevedra de 7 de diciembre 2020 viene argumentar que “ en el caso presente la carencia de relaciones afectivas y de comunicación entre el progenitor y el hijo mayor de edad es manifiesta. El propio hijo reconoce que la relación con su padre no es estable y que desde hace unos años no le habla y no le coge el teléfono. Y dado que no se acredita alguna razón que justifique tal rechazo (la realidad de la crisis matrimonial, por si sola, no puede servir de justificación), habrá de concluirse que la falta de relación es imputable de modo principal y relevante al propio hijo, lo que autoriza la declaración de extinción de la pensión alimenticia. “
La Sentencia Audiencia provincial de Valladolid de 12 mayo 2020, argumenta en la misma línea de la anterior que “por otra parte, que la mencionada hija no tiene relación alguna con su padre, no habiéndose interesado ni preguntado por el estado de salud de su padre vía telefónica ni visitándole en el hospital, cuando ha sido avisada de las intervenciones quirúrgicas y de la última enfermedad de su padre, y asimismo la hija le ha bloqueado el teléfono a su padre, todo lo cual quedó acreditado.”
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