Una de las dudas frecuentes cuando una pareja se divorcia es si la indemnización por despido percibida por un trabajador, que esta en tramites de divorcio o separación, es privativa o ganancial.
Antes de analizar, es preciso matizar que si el régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes o estamos ante una pareja de hecho, el carácter de la indemnización por despido será PRIVATIVA.
Cuando el régimen económico del matrimonio es el de gananciales o Consorcial aragonés, el carácter de la indemnización por despido sera GANANCIAL.
Por ello, el objeto de este articulo, no es otro que el explicar, el carácter de dicha indemnización en en el Régimen Económico Matrimonial de Gananciales o Consorciales.
En Aragón el Articulo 210 del Código de Derecho Foral Aragonés establece que las indemnizaciones por despido o cese de actividad forman parte del patrimonio común al iniciarse el Régimen económico Consorcial.
Al iniciarse el régimen, constituyen el patrimonio común los bienes aportados por los cónyuges para que ingresen en él y los que les son donados por razón del matrimonio con carácter consorcial.
Durante el consorcio, ingresan en el patrimonio común los bienes enumerados en los apartados siguientes:
- «Al iniciarse el régimen, constituyen el patrimonio común los bienes aportados por los cónyuges para que ingresen en él y los que les son donados por razón del matrimonio con carácter consorcial.
- Durante el consorcio, ingresan en el patrimonio común los bienes enumerados en los apartados siguientes:
- a)Los adquiridos por título lucrativo cuando así lo disponga el donante o causante.
- b)Los que los cónyuges acuerden que tengan carácter consorcial.
- c)Los bienes adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges a costa del caudal común. Si el precio ha quedado aplazado en todo o en parte, serán comunes, salvo que la totalidad del precio se satisfaga con dinero privativo.
- d)Los bienes que los cónyuges obtienen de su trabajo o actividad.
- e)Las indemnizaciones concedidas a uno de los cónyuges por despido o cese de actividad profesional.”
Igualmente, el derecho común, en el Articulo 1.347 del Código Civil se establece que son bienes gananciales lo obtenido por el trabajo de cualquiera de los cónyuges.
“Son bienes gananciales:
- Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
- Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
- Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
- Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.”
Es decir, que la norma general es que la indemnización por despido percibida por uno de los cónyuges durante el matrimonio, tiene la consideración de bien ganancial, por lo que esta habría que repartirla a partes iguales en caso de liquidación de la Sociedad de gananciales o consorciales.
No obstante, en los casos en los que el cónyuge, antes de casarse, ya viniera trabajando en la empresa en la que es despedido durante el matrimonio, la indemnización tendrá un parte privativa y otra ganancial. A este respecto, nuestra legislación establece que la indemnización pueda ser ganancial íntegramente si así lo acuerdan los cónyuges, e igualmente será ganancial si se invierte en adquisición conjunta.
El Articulo 1.355 del Código Civil establece expresamente que “Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga.
Si la adquisición se hiciere en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes.”
Por último, y no menos importante, hay que tener claro, que aunque dicha indemnización sea cobrada con posterioridad a la disolución del régimen económico matrimonial, la misma tendrá carácter ganancial o consorcial, por lo que esta ha tenido que ser incorporada en el Activo de la Sociedad en el momento de la liquidación, y todo ello sin perjuicio de que pueda existir una determinada cantidad de la indemnización que tuviera carácter privativo porque la firma del contrato de trabajo es previo a la constitución del vinculo matrimonial.
La doctrina del Tribunal Supremo establece que la indemnización por despido “constituye una compensación por el incumplimiento del contrato laboral por parte del empresario, por lo que debe tener la misma consideración que todas las demás ganancias” derivadas de dicho contrato, “siempre que se hayan producido vigente la sociedad de gananciales”. En definitiva, en virtud de ello, no puede confundirse la fecha en que se genera el derecho a la indemnización con el momento del cobro de la misma.
¿ Estás en tramites de divorcio y te han despido? ¿ Tienes dudas sobre si la posible indemnización es privativa o ganancial? Llama a Madison Abogadas y resolverán todas tus dudas.
- ¿Cuándo termina la sociedad de gananciales? - 24 de noviembre de 2022
- Divorcio: la eficacia de un convenio regulador o pacto de relaciones familiares no ratificado en sede judicial - 8 de septiembre de 2022
- Custodia exclusiva a favor del padre - 1 de septiembre de 2022