La custodia compartida a raíz del divorcio es el régimen de custodia, en el que ambos progenitores podrán tener en su compañía a los hijos por periodos alternos (quincenas, meses, trimestres…).
Este tipo de custodia admite 2 modalidades diferentes:
- Custodia compartida con domicilio rotatorio de los hijos: Los progenitores tiene su propia vivienda y los hijos cambian de un domicilio a otro por periodos alternos.
- Custodia compartida con domicilio fijo de los hijos: Los hijos permanecen en la misma vivienda y son los padres los que van rotando, según el periodo que les corresponda. Esta modalidad es la llamada “ Casa Nido”.
Es la modalidad de la Casa Nido la que vamos a tratar en este artículo, y lo cierto es que no está exenta de polémica, habiéndose pronunciado el Tribunal Supremo en diversas ocasiones, mostrando de forma expresa su tajante oposición al establecimiento de este sistema.
¿En que consiste la custodia compartida en casa nido?
En ésta modalidad de régimen, el uso y disfrute del domicilio familiar se atribuye a los menores, quienes permanecerán de manera permanente en la vivienda, siendo los progenitores los que se alternaran en el uso de la misma los periodos pactados en virtud de la Sentencia que aprueba el Convenio Regulador o Pacto de Relaciones Familiares.
De esta manera, y contrariamente a lo que sucede en otras modalidades de guarda y custodia, ya sea en la individual o compartida con domicilio rotatorio de los hijos, el uso del domicilio familiar no es atribuido a ningún progenitor, siendo ambos padres los que deberán alternarse en el uso del mismo en el tiempo pactado.
A simple vista puede entenderse que este tipo de modalidad resulta sencilla de desarrollar, en cuanto que permite a los menores no estar cambiando de domicilio y permanecer en su casa de siempre, evitando así alternar varias viviendas. Si bien, también es cierto, que este régimen implica otras muchas cuestiones relevantes y a tener en consideración antes de adoptar esta modalidad:
-Supone la necesidad de mantener 3 viviendas al mismo tiempo, el domicilio familiar y los dos domicilios donde residirán los padres cuando no les corresponde hacer uso del domicilio familiar, conllevando ello un coste económico muy elevado.
-Otra cuestión relevante es el cumplimiento de unas normas de convivencia, el orden y la limpieza del domicilio. Aspecto que pueden hacer que el domicilio familiar sea un núcleo de conflictos continuamente y que ello pueda terminar afectando a los menores, que al fin y al cabo son mas vulnerables. Lo cierto es que mantener una vivienda en común y que ambos progenitores utilizan, obliga a estar continuamente llegando acuerdos, y ello en muchas ocasiones resulta imposible.
¿Cuál es criterio del Tribunal Supremo en relación a la Casa Nido?
El alto Tribunal ha sido muy concluyente en diversas ocasiones, recientemente ha venido a poner de manifiesto que “ La rotación en la vivienda familiar no es un sistema que vele por el interés de los menores, ni es compatible con la capacidad económica de los progenitores.”
Concretamente, es la Sentencia de 5 de abril de 2019, la que señala expresamente que “A la vista de esta doctrina, la discordancia entre las partes y el informe del Ministerio Fiscal, debemos declarar que la rotación en la vivienda familiar no es un sistema que vele por el interés de los menores, ni es compatible con la capacidad económica de los progenitores”.
La realidad es que esta modalidad puede suponer un detrimento para la economía de los dos progenitores, ya que se ven en la obligación de mantener tres viviendas diferentes, y un grave perjuicio para los hijos menores, en quienes pueden presentar graves problemas en su desarrollo evolutivo y cierta regresión en su comportamiento, debido a los continuas discusiones por no estar de acuerdo en unas normas de convivencia básica.
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