La liquidación del Impuesto de Sucesiones, es una de las múltiples gestiones que hay que llevar a cabo cuando un familiar fallece, y en torno al cual suelen generase ciertas dudas.
Hablamos de un impuesto directo y progresivo que hay que pagar al Estado cuando se recibe una herencia, es decir que cuanto mayor sea el valor de la herencia , mayor será el importe del impuesto a abonar. Si bien es cierto que las cantidades que debemos pagar en concepto de este impuesto, dependerá de la Comunidad Autónoma donde se tenga que liquidar el mismo.
Muy controvertido y debatido en España, es la cuantía y el porcentaje que dicho impuesto de sucesiones puede llegar a alcanzar, y que dependerá de la administración territorial en la que liquidemos el impuesto. Es decir no sera lo mismo heredar en una comunidad autónoma que en otra.
Los obligados a presentar la liquidación de éste impuesto son los HEREDEROS, LEGATARIOS Y LOS BENEFICIARIOS DE CONTRATOS DE SEGUROS DE VIDA.
Índice
¿Que plazo tengo para liquidar el impuesto de sucesiones?
El plazo para realizar la liquidación del impuesto de sucesiones es de 6 meses, a contar desde la fecha de fallecimiento. Dicha fecha puede prorrogarse otros 6 meses previa solicitud del interesado.
Es importante saber que, la solicitud de la prórroga devengará en todo caso intereses de demora hasta el día en le se lleve a cabo la presentación del impuesto.
Existe la posibilidad igualmente, de solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento del importe que suponga dicho impuesto, si bien dicha solicitud habrá que llevarla a cabo antes de que transcurran 5 meses desde la fecha de fallecimiento, y siempre que aseguremos a la Administración dicho pago mediante la aportación de alguna garantía.
¿Donde se liquida el impuesto de sucesiones?
El lugar en el que debe liquidarse el impuesto, puede suscitar ciertas dudas. Si bien , la normativa es clara al respecto, y la misma determina que el lugar de presentación del mismo, no es otro que el lugar de residencia del fallecido, es decir, la comunidad autónoma donde se encuentra la residencia habitual del causante; y ello sin perjuicio de que los herederos de la herencia del causante residan en una Comunidad Autónoma diferente.
¿Que documentos deben acompañar a la presentación del impuesto?
La liquidación del Impuesto de Sucesiones, implica, no solo la presentación del Modelo de Liquidación o Liquidación, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde hay que realizarlo, sino también la aportación de la siguiente documentación:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas Voluntades.
- Acta de Declaración de herederos o Testamento del fallecido
- Escritura de Aceptación de Herencia o Documento privado donde consten los bienes del fallecido .
- Certificado de las entidades bancarias donde el fallecido tuviera cuentas en el que se nos indique cuánta cantidad de saldo tenía
¿Como se calcula la liquidación del impuesto?
Para saber a cuento asciende el impuesto de sucesiones debemos seguir los siguientes pasos:
1.- Calcular el valor de todos los bienes y derechos y sumarle el ajuar domestico. Esto es la llamada Masa Hereditaria BRUTA.
2.-A la masa hereditaria hay que restarle las Cargas y Gastos Deducibles. Así obtendremos la Masa Hereditaria NETA.
3.-El resultado de la masa neta habrá que repartila de acuerdo al testamento o en su defecto conforme a la normativa que corresponda. La cuantía obtenida corresponderá a la Porción Hereditaria Individual
4.-En caso de existir Seguros de Vida le sumaremos el importe del mismo, y con ellos obtendremos la Base Imponible.
5.-A dicha base serán de aplicación las reducciones y bonificaciones que corresponda según las circunstancias concretas y la normativa aplicable según la Comunidad Autónoma, obteniendo así a Base liquidable.
6.-A la base liquidable deberemos aplicarle la tarifa o porcentaje del impuesto, lo que obtendremos la Cuota Íntegra.
7.-Por último, a ésta cuota íntegra aplicaremos el coeficiente multiplicador, lo que nos dará como resultado la cuota tributaria.
¿ Existen Reducciones o Bonificaciones para liquidar el Impuesto?
En cuanto a la posible aplicación de alguna reducción o bonificación a una herencia, debe saber que existen unas estatales y otras autonómicas, siendo estas últimas las que varían en función de la Comunidad Autónoma donde se tenga que liquidar el impuesto que grava la herencia.
Las reducciones establecidas por la normativa estatal son: por parentesco, por minusvalía, por seguros de vida, por la adquisición de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades, por la adquisición de bienes del Patrimonio Histórico o Cultura, y por adquisición de explotación agraria
Las reducciones establecidas por la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón son: por adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida, y en la adquisición mortis por hermanos de la persona fallecida, por hijos del causante menores de edad , por la adquisición mortis causa sobre empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los ascendientes y descendientes, por la adquisición mortis causa sobre empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por causahabientes distintos del cónyuge o descendientes, por la creación de empresas y empleo, en la adquisición mortis causa por descendientes, ascendientes y cónyuge del causante fallecido por actos de terrorismo o violencia de género.
Todas estas reducciones, pueden ser objeto de aplicación, siempre y cuando se cumplan los requisitos para cada una de ellas establecidos en la normativa que corresponde, ya sea estatal o autonómico.
¿ Tienes dudas de si puedes aplicar alguna reducción a una herencia que estas pendiente de liquidar? Madison abogadas resuelve tus dudas al respecto.
¿ Que sucede si no presento la liquidación del impuesto de sucesiones?
Debemos de ser conscientes que los herederos que no cumplen con las obligaciones tributarias, corren el riesgo de incurrir en una infracción que supone el tener que hacer frente a una multa. Por ello, y para evitar que esto suceda conviene saber cómo liquidar el tributo y qué alternativas existen para quienes no lo puedan pagar de inmediato.
“Si tiene dudas sobre el Impuesto de Sucesiones, Madison Abogadas resolverá todas tus dudas.”
- Plusvalía Municipal ¿ Es posible la anulación de la liquidación del impuesto? - 8 de junio de 2021
- “Cláusula COVID” en los contratos de arrendamiento - 7 de septiembre de 2020
- ¿Qué es y cómo se liquida el impuesto de sucesiones? - 25 de agosto de 2020