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Tiempos de estancia de los menores en la custodia compartida

Una pregunta muy habitual cuando los progenitores se plantean una custodia compartida de sus hijos, es el cómo se deben organizar los tiempos que los menores pasarán con cada uno de ellos.

Lo cierto es que a la hora de decidir cómo se reparte la custodia compartida no hay reglas predeterminadas, ni hay un sistema establecido legalmente para repartir los periodos de estancia de los menores con sus padres. Incluso no es necesario que los periodos tengan la misma extensión o duración.

Para establecer el  reparto se atenderá a las necesidades de cada caso concreto, atendiendo tanto a las necesidades  de los menores como a las posibilidades de sus progenitores para ejercer su cuidado.

Aunque en la custodia compartida se pueden fijar tiempos diferentes de estancia de los menores con cada progenitor, lo que sí es preciso es que no debe existir una gran descompensación y deben procurar la estabilidad y bienestar de los hijos, porque de lo contrario,  estaríamos más bien ante una custodia monoparental con un régimen de visitas amplio a favor del progenitor no custodio.

¿Cómo pueden ser los periodos de estancia en la Custodia Compartida?

1.Semanales

El sistema más habitual suele ser la custodia compartida semanal, de modo que cada progenitor pasa con los menores una semana completa. 

Se considera la modalidad más estable y equilibrada porque es un periodo no demasiado corto ni demasiado largo. Y suele ser la más recomendada por los especialistas en aras al bienestar de los niños porque permite un contacto  más frecuente con ambos progenitores.

El día de cambio suele fijarse los viernes o los lunes a la entrada o  salida del Centro escolar, de este modo el intercambio se produce en el Colegio.

La custodia compartida por semanas también admite fijar algún día  de visita bien un rato por la tarde o desde la salida del centro hasta el día siguiente a la entrada del Colegio,  a favor del progenitor al que no le corresponde estar con los menores. Durante las vacaciones escolares se suspenderá el sistema de alternancia de custodia compartida y se distribuirán como se haya pactado o establecido por el Juez y una vez concluyan comenzará el sistema el progenitor que no haya tenido a los hijos en el periodo inmediatamente anterior al comienzo de las vacaciones. En ocasiones estos periodos de antes y después de las vacaciones no tienen la duración semanal.

2. Quincenas o meses

La custodia compartida quincenal o mensual no es  tan frecuente en la práctica, y suele ser más utilizado si los hijos no son muy pequeños.

En este sistema de reparto suele ser más frecuente el establecimiento de visitas a favor del progenitor que no ejerce la custodia en ese momento y suelen ser de duración mayor a un día. Para las vacaciones escolares se puede suspender el sistema de reparto o como son periodos largos lo más habitual es no hacer un reparto de las mismas, y continuar con la alternancia en los periodos de custodia.

3. Otros periodos

Como ya hemos expuesto anteriormente el reparto puede ser por periodos distintos de los citados siempre que se garanticen una cierta homogeneidad y estabilidad.

De este modo pueden darse periodos de varios días sin llegar a una semana completa o por periodos superiores a la semana pero inferiores a una quincena o un mes o un sistema mixto combinando diferentes sistemas de alternancia.

Lo que no puede es establecerse un   régimen de custodia compartida por días alternos, porque una custodia compartida por días no es una custodia compartida. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 27 de junio de 2017, que señala que: “Si se atiende a las necesidades de los menores, tanto personales como escolares, en función de su edad, la pernocta de dos días intersemanales con el padre no es el régimen más propicio para una custodia compartida”.

¿En todos los sistemas de custodia compartida cambian de domicilio los menores?

No siempre la custodia compartida lleva implícita la necesidad de cambiar de domicilio  puesto que existe la posible desarrollar la custodia compartida en la misma casa, y ello en cualquiera de los diferentes formatos de estancias descritos.

El utilizar la misma vivienda, implica que los padres se alternan en el uso de la vivienda familiar permaneciendo los menores en ella, aunque esta opción suele adoptarse de manera temporal y no suele dar buenos resultados porque genera bastantes conflictos.

Lo más habitual es que cada progenitor tenga una vivienda y los menores se trasladen a la misma en los periodos de tiempo que les corresponde estar bajo la custodia de los mismos.

En Madison Abogadas, estamos a tu disposición para resolver todas tus dudas sobre cómo funcionan los repartos de tiempo de los menores con cada progenitor en la custodia compartida, y asesorarte en cual es el mejor sistema para tu caso concreto.

Rosa María Cebolla Casillas

Sobre Rosa María Cebolla Casillas

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 20 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones.
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