incumplimiento del regimen de visitas de los menores adolescentes

El incumplimiento del régimen de visitas de los menores adolescentes

En ocasiones nos encontramos con un incumplimiento del régimen de visitas porque es el menor el que se niega a ir con su progenitor no custodio.

De una parte tenemos el interés del progenitor no custodio por mantener contactos con el hijo menor a través del régimen de visitas establecido, y de otra parte, tenemos la persona de un menor adolescente, con un alto grado de madurez y discernimiento, que muestra un rechazo hacia la figura de uno de sus progenitores (el no custodio) y no desea relacionarse con él. El respeto a esa decisión personal del menor debe formar parte de su dignidad personal, y por ello hace un tiempo que se abandonó por los Juzgados de Familia el recurrir a las fuerzas de orden público (policía o guardia civil), cuando existe una negativa rotunda del menor, precisamente por considerarla atentatoria de la dignidad personal de éste.

En ese punto  habría que distinguir según la edad que tenga el menor que no quiere realizar las visitas:

  1. Menor de 12 años: en estos casos los jueces suelen entender que la obligación del progenitor no custodio es que el menor cumpla y realice las visitas, puesto que por su edad no tiene criterio suficiente para tomar esa decisión.
  2. Mayor de 12 años: a partir de los 12 años, los menores son oídos por los Juzgados sobre su situación y opinión en lo relativo a las visitas que debe tener con su progenitor no custodio.

El criterio de la edad, en todo caso no es general, sino que lo importante es la madurez del menor, que le permite tomar decisiones autónomas y razonadas, por ello nos podemos encontrar con menores de 12 años que serán oídos y otros que con 12 años a pesar de ser oídos para los Juzgados no tienen la suficiente madurez para tomar la decisión.

¿Si el menor es mayor de 12 años el Juez respetará la decisión del menor?

Es posible encontrar resoluciones que resuelven apartándose del deseo manifestado en el proceso por menores adolescentes, por entender que así lo exige el interés superior del menor, y otras que consideran tal voluntad determinante, que suele ser la posición mayoritaria, quienes se inclinan por acordar la suspensión, al menos provisional, del régimen de visitas y estancias establecido y buscar vías alternativas para recomponer las relaciones personales del menor con el progenitor rechazado.

¿Por qué los hijos no quieren cumplir el régimen de visitas?

  1. Las causas pueden estar relacionadas con el comportamiento del progenitor no custodio : rigidez e inflexibilidad; severidad y/o disciplina excesivos; falta de habilidades básicas para interaccionar con los menores; inadaptación e insensibilidad a las necesidades y deseos del menor; existencia de patrones educativos muy autoritarios; nivel de exigencia excesiva al menor en el ámbito académico, en el del cuidado personal o en la colaboración en las tareas domésticas; constante desvalorización de la figura del custodio, etc.
  2. También puede ser que el menor puede rechazar al progenitor no custodio por graves diferencias de carácter y personalidad, posturas irreconciliables sobre el uso del tiempo de ocio, resentimientos del hijo hacia el padre por hechos pasados que le resultaron especialmente dolorosos o, simplemente, porque el menor, inmerso en un conflicto de lealtades, se identifica y ha tomado partido en las disputas de sus progenitores por la posición del progenitor custodio.
  3. El rechazo del menor hacia la figura del progenitor no custodio y la consiguiente negativa a tener relación alguna con él, cuando no está basado en causa objetiva alguna que lo justifique, puede haber sido inducido por el progenitor custodio mediante un proceso de manipulación o captación de la voluntad del menor dirigido a desfigurar y desacreditar la figura del no custodio sobre la base de hechos inciertos que terminan por crear en el menor aversión, rencor u odio hacia aquél.

El Juzgado tratará de averiguar y valorará estas causas para tomar la decisión definitiva, de modo que si tal negativa o rechazo tiene su fundamento en hechos o circunstancias objetivos verificables, sean anteriores o posteriores a la ruptura, previsiblemente respetará la decisión del hijo adolescente y sólo en los casos en los que se pueda constatar una inducción o manipulación por parte del progenitor custodio para alejarle y apartarle del no custodio, no respetará la misma, haciendo cumplir el régimen de visitas.

En Madison Abogadas nuestros especialistas en familia te asesoraran y ayudarán en el caso de que tu hijo menor adolescente no quiera cumplir el régimen de visitas, tanto si eres el progenitor custodio como no custodio, intentando encontrar la mejor solución posible.

Rosa María Cebolla Casillas

Sobre Rosa María Cebolla Casillas

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 20 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones.
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