Ejecución de las medidas del divorcio

Las ejecuciones de las medidas del divorcio

Cuando alguna de las medidas acordadas en el divorcio no se cumple, existe la vía de la ejecución forzosa regulada en el artículo 776 LEC, para conseguir que la medida en cuestión se lleve a cabo.

El Art. 776 LEC. Ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas. Los pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el libro III de esta Ley, con las especialidades siguientes:

1º- Al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele por el Secretario judicial multas coercitivas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.

2º- En caso de incumplimiento de obligaciones no pecuniarias de carácter personalísimo, no procederá la sustitución automática por el equivalente pecuniario prevista en el apartado tercero del artículo 709 y podrán mantenerse las multas coercitivas mensuales todo el tiempo que sea necesario más allá del plazo de un año establecido en dicho precepto.

3º- El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas.

4º- Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto.

 ¿Qué tipo de Resolución puede ejecutarse?

Las medidas deben estar recogidas en una resolución ejecutable:

 

¿Quién y cómo puede solicitar la ejecución?

Siempre se iniciará un procedimiento de ejecución a instancia de parte, es decir que la parte que quiera que se cumpla la medida concreta deberá solicitarlo porque el Tribunal no actúa de oficio.

El proceso comenzará con una demanda de ejecución que se presentará ante el Tribunal que conoció del asunto en primera instancia o el que homologó o aprobó la transacción o acuerdo.

Con carácter general no podrá solicitarse la ejecución hasta que no transcurran 20 días a aquel en que se  notificó la Resolución que contiene las medidas cuyo cumplimiento se persigue, salvo en el caso de  de las medidas provisionales, donde no se aplica ese plazo de espera sino que son ejecutivas desde la fecha en que se dictan.

¿Cómo es el Procedimiento de Ejecución?

La multiplicidad de pronunciamientos ejecutables en un auto de medidas o en una sentencia de divorcio con medidas definitivas, obliga a acudir a distintos procedimientos de ejecución según cuál sea el pronunciamiento que deba ejecutarse:

  • En los supuestos de incumplimiento de la pensión de alimentos o pensión compensatoria o gastos debe aplicase la normativa establecida para la ejecución dineraria en cuanto a las normas generales, las partes, el tribunal competente, el despacho de ejecución (art 545 y siguientes de la LEC).
  • En los supuestos de incumplimiento del régimen de visitas o guarda y custodia, por analogía, debe aplicarse la normativa establecida para la ejecución no dineraria y dentro de ésta la obligación de hacer de carácter personalísimo (art 699 y siguientes de la LEC).
  • En los supuestos de desalojo del domicilio, se aplican los artículos 699 y siguientes y el artículo 704 de la LEC.

El esquema del procedimiento de ejecución sería el siguiente:

  1. Demanda ejecutiva
  2. Auto o decreto despachando ejecución
  3. Notificación al ejecutado (10 días para oposición)
  4. Demanda de oposición a la ejecución.
    1. Por motivos de fondo.
    2. Por motivos de forma
  5.  Impugnación de la oposición por el ejecutante
  6. Vista (solo si el tribunal lo estimara procedente.
  7. Auto o decreto resolviendo la oposición.
  8. Recurso de apelación.

Algo que es muy importante destacar y no olvidar es que ni la oposición a a la demanda de ejecución ni el Recurso de Apelación frente al Auto o decreto que resuelve la ejecución tiene efectos suspensivos.

Cuando se trata de reclamar gastos extraordinarios existe la posibilidad de poder interponer un Incidente en el proceso de ejecución para la previa determinación de los gastos extraordinarios.

En Madison Abogadas, contamos con los mejores abogados de Familia que le asesorarán sobre la manera de ejercer su derecho a que se ejecute o cumplan las medidas recaídas en un procedimiento de divorcio: guarda y custodia, visitas, pensiones de alimentos, gastos, atribuciones de uso del domicilio familiar, etc.

Qué es el incidente de gastos extraordinarios

Es frecuente que ni en las medidas provisionales ni en las definitivas se especifique qué gastos deben tener la consideración de extraordinarios, y que las resoluciones se limiten a establecer que los mismos se pagarán por mitad o en otra proporción por ambos progenitores.

A través de este nuevo incidente se pretende que, antes de iniciar un proceso de ejecución para el pago de esos gastos extraordinarios, se determine si realmente tienen o no ese carácter, y por tanto deben asumirse en la proporción que se fija.

Este incidente comienza con un escrito dirigido al Juzgado en el que se solicita que un determinado gasto se declare que es extraordinario por lo que el otro progenitor debe contribuir al mismo en la forma en que se haya determinado en la resolución que se pretende ejecutar.

De ese escrito se da traslado a la otra parte que podrá pronunciarse sobre lo pedido dentro de los cinco días siguientes.

Si se opusiere a que el gasto tenga la consideración de extraordinario, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustancia por los trámites del juicio verbal y termina por auto.

Si el auto determina que el gasto que pretende reclamarse es extraordinario, comenzará el Procedimiento de ejecución propiamente dicho y explicado con anterioridad.

Rosa María Cebolla Casillas

Sobre Rosa María Cebolla Casillas

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 20 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones.
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