Cuando se va a interponer una demanda de divorcio, separación o nulidad y se pretende tener unas medidas antes de que se inicie el proceso, pueden solicitarse medidas provisionales que vienen reguladas en los artículos 102 y 103 del Código Civil.
El procedimiento por el que se interesa la adopción de esas medidas previas al divorcio o separación viene fijado en el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se interpondrá ante el Tribunal correspondiente al domicilio familiar.
Las medidas y efectos que se acordaran en el Procedimiento de Medidas Provisionales:
- Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia.
- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
- Patria potestad de los hijos menores.
- Guarda y Custodia de los hijos menores.
- Régimen de visita de los hijos.
- Prohibición de salida del territorio nacional de los hijos menores cuando exista riesgo de sustracción.
- Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
- Atribución del uso del domicilio familiar.
- Atribución del uso del ajuar doméstico.
- Contribución a las cargas del matrimonio (aquí se incluirá la solicitud de pensión por alimentos de los hijos menores y cualquier otro concepto como carga de la familia, hipoteca, préstamos, etc.)
- Solicitud de litis expensas.
- Determinación de las reglas de administración y disposición de los bines comunes y privativos.
Índice
Procedimiento para solicitar las medidas provisionales:
Existen dos formas de solicitarlas:
1.- Con una Demanda de Medidas Provisionales anterior a la interposición de la Demanda de Divorcio, nulidad o separación, y se denominarán Medidas Provisionales Previas.
2.- En la misma Demanda de Divorcio, nulidad o separación, recibiendo en este caso el nombre de de Medidas Provisionales Coetáneas.
Después de formulada la solicitud se citará a las partes a una vista, en la que también estará el Ministerio Fiscal si existen menores. Durante la comparecencia o antes las partes han podido alcanzar un acuerdo y en caso de no ocurrir esto se practicarán las pruebas propuesta y admitida por el Tribunal, así como las que se acuerde de oficio por éste y se realizarán las alegaciones en las que basan sus pretensiones cada parte.
Después de la celebración de la Vista el Juez dictará un Auto en el que se establecerán las medidas o efectos que regirán hasta que sean sustituidas por las medidas que se fijen en Sentencia del Procedimiento de Divorcio, separación o nulidad. Es muy importante saber que contra este Auto no cabe recurso alguno.
Vigencia de las medidas provisionales
El artículo 106 CC establece que los efectos y medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio terminarán, en todo caso, cuando sean sustituidos por los de la sentencia estimatoria o se ponga fin al procedimiento de otro modo.
En parecidos términos, el apartado quinto del artículo 773 LEC señala que las medidas provisionales quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las que establezca definitivamente la sentencia o cuando se ponga fin al procedimiento de otro modo.
Para que las medidas Provisionales tengan esta vigencia, en el supuesto de haberse realizado la petición con carácter previo a la Demanda de divorcio, separación o nulidad, el Procedimiento principal debe interponerse dentro de los 30 días siguientes a haberse dictado el Auto que las acuerda, puesto que en caso contrario las mismas dejarán de tener efecto.
Además debe destacarse que en el caso de las medidas provisionales no se aplica el plazo de espera de veinte días sino que son ejecutivas desde la fecha en que se dictan.
¿Qué sucede en las Uniones de hecho?
Por lo que se refiere a las uniones de hecho con hijos, podrán solicitarse estas medias de conformidad con lo dispuesto en el art. 770.6º de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados en nombre de los hijos menores, para la adopción de las medidas cautelares que sean adecuadas a dichos procesos se seguirán los trámites establecidos en esta Ley para la adopción de medidas previas, simultáneas o definitivas en los procesos de nulidad, separación o divorcio”.
CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES
Las medidas provisionales son aquellas que se toman de manera provisional hasta que sean sustituidas por las medidas definitivas que regule una sentencia firme de separación o divorcio. Su trámite es más rápido que el del proceso principal, dadas las razones de urgencia que las promueven. Por tanto, sus características son las siguientes:
- Son transitorias, hasta el establecimiento de las medidas definitivas (cuyo trámite es más lento).
- Deben ser solicitadas al juzgado (principio de justicia rogada), pues de oficio no se establecerán.
- Pueden ser solicitadas junto con la demanda de divorcio o separación, o en demanda aparte, por ejemplo con anterioridad a ésta.
- Sus efectos sólo subsistirán si dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta demanda de separación o divorcio ante el juzgado competente.
- Por ley no se establece qué documentación debe acompañarse a la solicitud de medidas provisionales, pero es necesario aportar los documentos acreditativos que justifiquen la adopción de dichas medidas, así como las certificaciones de matrimonio y nacimiento de los hijos. No obstante, si no se aportan con la solicitud, podrá hacerse posteriormente en la comparecencia.
- A la vista de la solicitud, se citará a los cónyuges o progenitores a una comparecencia a la que deberán ir asistidas de letrado y representadas por procurador.
- Si no hubiere acuerdo sobre las medidas a adoptar o si dicho acuerdo no fuera aprobado en parte, se oirán las alegaciones de los concurrentes y se practicarán las pruebas propuestas y pertinentes.
- Una vez terminada la comparecencia el Juez dictará auto que contendrá los las medidas. El juez de oficio podrá también tomar otras medidas aunque no hayan sido solicitadas por ninguna de las partes.
- Las medidas provisionales son eficaces desde el mismo momento en que se dictan, se puede exigir su cumplimiento de manera inmediata.
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