Cuando se produce la separación o el divorcio de una pareja o matrimonio en el que hay hijos menores se regulan una serie de aspectos respecto a los mismos, como son la patria potestad, la custodia, la pensión de alimentos y el régimen de visitas. Evidentemente estas cuestiones son determinadas en función de las circunstancias que existen en el momento concreto, siendo posible, y de hecho es lo más normal, que estas vayan cambiando a lo largo del tiempo, dando lugar a tener que modificar las medidas acordadas.
Debido a multitud circunstancias, entre las que se encuentran las económicas, en España son muchas las personas las que por motivos laborales se ven en la obligación de desplazarse, y como consecuencia de ello se plantean dudas ante el supuesto de cambio de residencia del hijo menor de edad por parte del progenitor custodio que lo tiene a su cargo.
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¿Quien debe tomar la decisión del cambio de residencia de los hijos menores?
Lo cierto es, que antes de tomar la decisión trascendental de cambiar el domicilio de los hijos menores, es necesario ser conocedor no solo de las consecuencias jurídicas que puede conllevar la adopción de esta decisión, sino también de cómo afrontar adecuadamente en sede judicial la toma de tal decisión.
Hay que dejar claro que cualquier cambio de domicilio de un menor afectará a aspectos fundamentales de la vida del mismo, puesto que dicho cambio puede comportar un cambio de escuela, de entorno social, de idioma y de costumbres, e incluso un cambio en las relaciones con uno de los progenitores. Es decir, que este tipo de cambios entran dentro de la esfera del ejercicio de la patria potestad, debiendo ser una decisión consensuada por ambos progenitores.
La toma de decisión unilateral, conllevaría la vulneración de los derechos del otro progenitor e incluso del propio menor en orden al mantenimiento de una relación fluida y frecuente con aquel. Ello supondría privar a uno de los padres del derecho a decidir sobre el menor y se impondría una situación de hecho que alteraría su sistema de visitas. Además, y dado que el régimen de visitas y el domicilio del menor vienen determinados por una resolución judicial o convenio, un cambio unilateral pondría al otro progenitor en una situación de imposibilitarle relacionarse con sus hijos y, con ello, un incumplimiento de las medidas acordadas.
Con ello no queremos más que decir que, la atribución de la custodia individual a favor de uno de los progenitores no comprende todo el ámbito de la patria potestad, sino sólo las cuestiones ordinarias, del día a día, y no así las de mayor trascendencia, como es el lugar de residencia.
Cómo afrontar la decisión de cambiar el domicilio de los hijos menores
Desde Madison Abogadas aconsejamos que lo primero que debe realizarse antes un posible cambio de residencia de los hijos menores, es notificar de manera fehaciente al otro progenitor, la existencia de la nueva situación.
Si no se llega a un acuerdo entre ambos progenitores, sobre la conveniencia de ese cambio de domicilio, o sobre el nuevo régimen de visitas que debería acordarse como consecuencia de ello, se deberá acudir al Juzgado para que sea éste quien resuelva al respecto.
Ambos progenitores deben tener claro que hay que cumplir con lo acordado en la sentencia o convenio regulador, y que si dicho cambio no puede acordarse de mutuo acuerdo, será necesario interponer una demanda de modificación de medidas.
¿Qué es necesario acreditar en el Juzgado para obtener el cambio de domicilio de los hijos menores?
Cuando es imposible llegar a un acuerdo entre los progenitores, ambos se plantean que criterios utilizan los Juzgados para solucionar este conflicto.
El criterio utilizado por los Juzgados es la de atender al interés del menor, prohibiendo este cambio cuando quede debidamente acreditado que el mismo resulta perjudicial para el hijo menor. Es decir, cuando el cambio de residencia comporte para el un cambio radical tanto de su entorno social como parental, que incluso pueda llevar a que el menor tenga problemas de adaptación, de tal manera que pueda afectar negativamente a los intereses del menor, que deben ser los preferentemente tutelados, el Juzgado no admitirá el cambio de residencia.
Por lo tanto, sólo acreditando que el cambio de residencia del menor junto con el progenitor custodio no afecta a los intereses del mismo se procedería por parte del Juzgado a autorizar el mismo.
Efectos del cambio de residencia del menor en el Régimen de Visitas
De cualquier forma, el cambio de residencia, ya sea por parte del progenitor custodio como no custodio comportan la necesidad de hacer cambios en el Régimen de Visitas que tenían establecido.
Realmente las casuísticas que nos podemos encontrar son variadas, pero esta claro que la distancia entre los domicilios de los progenitores pueda hacer inviable el régimen de visitas que tenían fijado hasta el momento.
Lo aconsejable seria que los progenitores se pusieran de acuerdo en atención a poder llegar a un nuevo régimen de visitas que sea factible de realizar y que no de lugar a incumplimientos, si bien esto en muchas ocasiones no es inviable.
Las soluciones más adecuadas, cuando hay una distancia evidente entre los domicilios del progenitor custodio y el no custodio, pasan por establecer visitas en periodos más largos, aún cuando sean menos frecuentes en atención a la distancia, así como facilitar la comunicación telefónica, email, skype en unos determinados días y franja horaria.
Ante la variedad de casuística con la que podemos encontrarnos, desde Madison Abogadas aconsejamos un buen asesoramiento, por ello nuestros abogados especialistas en derecho matrimonial te plantearan las mejores soluciones, atendiendo siempre al interes de los menores.
Gastos de desplazamiento del menor
De igual manera, en los supuestos en lo que el cambio de residencia de un menor, en los que la distancia es evidente, a los progenitores se les plantea la duda de quién debe sufragar los gastos de desplazamiento cuando dichos menores tienen que desplazarse a ver al progenitor no custodio.
A este respecto, y salvo que haya acuerdo entre ambos, la tendencia mayoritaria por parte de los Juzgados establece que los gastos de desplazamiento de los hijos menores tienen que ser sufragados a partes iguales entre ambos progenitores. No obstante, ello no quiere decir que haya Tribunales que establezcan que la obligación de pago de los gastos de desplazamiento al progenitor custodio cuando ha sido éste quien de manera unilateral y no consentida haya cambiado su domicilio sean impuestos al progenitor no custodio el pago de los gastos de su desplazamiento para ir a ver a sus hijos.
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