En muchas ocasiones los abogados matrimonialistas, ante un caso de separación o divorcio, tenemos que responder sobre la posibilidad de solicitar una pensión de viudedad en caso de divorcio o separación del ex cónyuge fallecido.
En Madison Abogadas os asesoramos y os indicamos cuando se puede percibir esta pensión y bajo qué condiciones
Recordemos que la pensión de viudedad es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se conceden a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho de la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos.
Hay multitud de personas que desconocen si tienen o no la posibilidad tener derecho a la pensión de viudedad después del divorcio una vez fallezca el ex cónyuge. Por ello hay que dejar claro que a dicha prestación no solo tiene derecho el cónyuge que sea legítimo en el momento del fallecimiento, sino también el que lo hubiera sido antes.
Siempre que no se hubiese vuelto a casar o constituido una nueva pareja de hecho y cumpliendo una serie de requisitos que vienen regulados en la Ley Reguladora de la jurisdicción Social y el Real Decreto 1795/2003 de 26 de Diciembre, de mejora de las pensiones de viudedad.
Si bien es cierto que, tras la reforma introducida por la Ley 40/2007, en vigor desde el 1 de enero de 2008, la pensión de viudedad ha quedado supeditada a la existencia de pensión compensatoria. Es decir que aunque la sentencia de divorcio hubiera sido dictada antes de la entrada en vigor de esta norma, si el fallecimiento ha tenido lugar con posterioridad al 1 de enero de 2008 y, en ese momento, no estaba percibiendo la pensión compensatoria, no tendrá derecho a la pensión de viudedad. Ello a pesar de que ya existen algunas sentencias que discrepan de esta interpretación de la reforma y reconocen el derecho a la pensión de viudedad pese a no existir pensión compensatoria.
Nuestros abogados especialistas en derecho matrimonial te asesoran sobre la viabilidad de tu caso concreto.
Índice
Pensión de viudedad vitalicia
Es una prestación de por vida, en la que se exigen unos requisitos generales para todos los cónyuges viudos y unos requisitos adicionales para los casos en los que se encuentren divorciados o separados. Dos tipos de requisitos que han de cumplirse ambos.
Requisitos Generales para la pensión de viudedad:
- El fallecido debe encontrarse en situación de alta o asimilada al alta y tener cotizados en el momento del fallecimiento, mínimo 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
- Si el fallecido no se encontrase en situación de alta o asimilada al alta, se exigirá que tenga 15 años cotizados.
No obstante cuando la causa del fallecimiento fuere accidente de trabajado o enfermedad profesional no se exigirá ningún periodo previo de cotización. Si por el contrario la causa del fallecimiento derivara de enfermedad común sobrevenida tras el vínculo matrimonial, se requerirá además que la celebración del matrimonio tuviera lugar mínimo un año antes del fallecimiento, o alternativamente, que existan hijos comunes.
Requisitos Específicos en caso de divorcio o separación:
Si fallece el cónyuge con el que se encontraba divorciado o separado, como noma general, se tendrá derecho a percibir la pensión siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos acumulativos (además de lo ya explicados anteriormente):
- Que no haya contraído nuevas nupcias ni haya constituido pareja de hecho. En caso de contraer nuevo matrimonio o constituirse como pareja de hecho con otra persona supondrá la extinción de le pensión.
- Que el cónyuge viudo será acreedor de pensión compensatoria, establecida en la Sentencia de Divorcio o separación. Si el cónyuge viudo fuera el deudor de dicha pensión compensatoria en ninguna caso tendrá derecho a la pensión de viudedad.
Es necesario que a la fecha del hecho causante, la pensión compensatoria no se haya extinguido, puesto que en el supuesto caso de que sea revocada judicialmente dicha pensión, antes de producirse el fallecimiento, o existirá derecho a percibir la pensión de viudedad.
No será necesario ser acreedor de pensión compensatoria en los siguientes supuestos:
- Las mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género, mediante sentencia firme, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
- Cuando la separación o divorcio sea anterior al 1 de enero de 2008, siempre que entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad no haya transcurrido un periodo de tiempo superior a diez años, o bien existan hijos comunes, o el cónyuge viudo tenga más de 50 años en la fecha de fallecimiento.
- Cuando en caso de divorcio o separación, antes del 1 de enero de 2008 no se cumplan los requisitos anteriores, y se trate de personas mayores de 65 años que no tienen derecho a otra prestación pública y el matrimonio hubiera durado un mínimo de 15 años.
Pensión de viudedad temporal
Es una prestación de carácter temporal, que está prevista para los supuestos en que no se cumplen los requisitos para acceder a la pensión vitalicia, en casos en que el fallecimiento está causado por enfermedad común sobrevenida tras el vínculo matrimonial.
Dicha prestación tendrá la duración de 2 años y la cuantía será la misma que le hubiere correspondido por la pensión de viudedad vitalicia.
Desde Madison Abogadas aconsejamos asesorarse adecuadamente dado que la materia en sí es compleja y dadas las numerosas casuísticas posibles previstas en la legislación
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