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gastos de los hijos en custodia compartida

Gastos de los hijos en custodia compartida

DERECHO DE FAMILIA12 marzo, 2018Rosa María Cebolla Casillas

gastos de los hijos en custodia compartidaSon muy numerosas las consultas que nos llegan en caso de divorcio,  sobre el tema de la distribución del pago de los gastos de los hijos en un sistema de custodia compartida, y es que es un error muy frecuente, el pensar que siempre que exista una custodia compartida, los gastos que generen nuestros hijos se pagarán siempre por mitad.

La mayoría piensa que como los hijos van a estar la mitad del tiempo con cada uno,  y va a asumir los gastos que generen cuando están con ellos, el resto de gastos como los  de educación se pagarán al 50%. Pero la realidad es muy distinta, y aunque suele ser lo habitual lo cierto es que no tiene porque ser así.

El Código Civil y en Aragón el Código de Derecho Foral, establecen que las necesidades de los hijos menores se cubrirán de acuerdo con la capacidad económica de cada progenitor. Lo que supone que si un progenitor tiene ingresos superiores que el otro, abonará más porcentaje de gastos de educación, actividades, extraescolares, etc, de sus hijos y, en ocasiones, incluso se puede establecer que le pagará al otro progenitor una pensión de alimentos, en este caso si la diferencia de ingresos es muy importante.

Y esto es así porque lo que se pretende es que los menores no sufran una pérdida sustancial de calidad de vida dependiendo de que se viva con uno u otro progenitor, y que el reparto de los gastos de los hijos sea lo más equilibrado posible.

En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo que  ha declarado que el sistema de custodia compartida de los hijos no exime del pago de una pensión de alimentos si existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges. La Sala primera ha revisado el caso de una pareja divorciada en Sevilla, y obliga al padre a pasar una pensión a su ex-esposa para la manutención de sus dos hijas menores, ya que la madre no trabaja y no tiene ingreso alguno. Ha rechazado, además, que esa pensión pueda limitarse temporalmente “pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no pueda encontrar trabajo”.

El Alto Tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por el padre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, dictada en octubre de 2014, y confirma una sentencia dictada en 2013 que establece la custodia compartida de las hijas. El Supremo indica que ambos padres tienen capacidad para educar a sus hijos y que con la custodia compartida se fomenta la integración de los menores con sus progenitores, se evita el sentimiento de pérdida y estimula la cooperación de los padres en beneficio de los menores.

La sentencia no acepta la demanda del padre que establece que al tener custodia compartida, ya no es necesario el pago de alimentos, ya que cada progenitor debe hacerse cargo de estos gastos durante el tiempo que tenga a los menores en custodia. Se mantiene el pronunciamiento de la sentencia recurrida en cuanto determina que los alimentos se mantienen sin limitación temporal e igualmente acepta que la pensión compensatoria se mantendrá durante tres años. El Supremo estima que una limitación temporal tiene sentido en una pensión compensatoria, como estímulo en la búsqueda de ocupación laboral, pero no tiene cabida en los alimentos a los hijos.

Por tanto en el régimen de custodia compartida, existe la misma obligación de prestación de alimentos a favor de los niños que en un sistema de custodia individual, si bien en el caso de custodia compartida la prestación se realiza mediante el ingreso en una cuenta bancaria de una cuantía por cada progenitor. La cantidad a abonar por cada progenitor dependerá de sus ingresos, abonando cada progenitor los gastos de alojamiento y manutención de los menores cuando se encuentren en su compañía.

En Madison Abogadas resolvemos cualquier duda o cuestión que quieras plantearnos sobre el reparto de los gastos de los hijos en una custodia compartida.

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Rosa María Cebolla Casillas

Sobre Rosa María Cebolla Casillas

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 15 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones.
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