extincion del uso de la vivienda familiar

Extinción del uso de la vivienda familiar

En nuestro artículo anterior explicábamos que el uso de la vivienda familiar podía:

  1. Atribuirse sin limitación temporal.
  2. Con limitación temporal, bien por un cierto número de años o condicionado al momento de la liquidación de la sociedad de gananciales del matrimonio (disolución del condominio en el caso de parejas no casadas copropietarias de la vivienda) o en su caso venta del inmueble.

Por tanto la extinción del derecho del uso de la vivienda puede producirse en los casos del apartado dos por el vencimiento del plazo otorgado o por la condición vencida de liquidación, disolución o venta de la vivienda.

Pero, y qué ocurre en los casos de atribución sin limitación, cuándo se puede extinguir… En este artículo vamos a tratar de clarificar que esa atribución no tiene carácter vitalicio (salvo que así se haya establecido por supuestos muy excepcionales) y que se extinguirá por diferentes causas sobrevenidas:

1. La mayoría de edad de los hijos

Cuando  se atribuyó el uso de la vivienda a favor de uno de los progenitores porque se quedó con la custodia de los hijos menores, pero ahora los hijos ya tienen mayoría de edad puede extinguirse ese uso.

En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2013 señaló que la mayoría de edad alcanzada por los hijos a quienes se atribuyó el uso, supone una nueva situación que tiene necesariamente en cuenta.

Por tanto ante la existencia de hijos mayores de edad, se puede plantear una modificación del uso de la vivienda asignado en su día, que puede terminar con un cambio en el uso, una limitación temporal del mismo, o una extinción.

2. Convivencia del progenitor al que se le atribuyó el uso de la vivienda familiar con otra tercera persona

En este supuesto las Audiencias Provinciales han venido dando diferentes respuestas judiciales. A título de ejemplo la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 19 de marzo de 2007  si accedió  a la extinción del uso de la vivienda familiar concedido a favor de la mujer y ello en base a dos razonamientos:

  1. A que la nueva situación supone una esencial modificación de las circunstancias que en su día dieron lugar a la atribución del uso de la vivienda familiar
  2. A que este nuevo hecho supone sin duda un enriquecimiento injusto para uno de los miembros y un abuso de derecho, puesto que de ello se beneficia un tercero ajeno al matrimonio, sin posibilidad alguna de acción por parte del marido, cotitular de la vivienda.

Pero esta causa de extinción es controvertida, y no siempre opera,  por lo que habrá que estar a cada supuesto concreto.

Así el Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de enero de 2017,  confirma la  sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 23 de octubre de 2014  y no plantea la presencia de un tercero en la vivienda familiar como afecto al derecho de uso, sino al de la prestación alimenticia.  De manera que considera que el beneficiarse el progenitor custodio con su nueva familia de la ocupación, por uso atribuido a los hijos anteriores de la vivienda, propiedad por indiviso de ambos litigantes, ello debe tener también su transcendencia económica a los efectos de la mencionada contribución del progenitor custodio; por todo ello, debe  modificarse la pensión de alimentos a favor de los hijos, pero no opera la extinción del uso por esa razón.

3. Otras causas

Aquí se englobarían todos los supuestos en los que existe una modificación de las circunstancias tenidas en consideración cuando se atribuyó el uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores.

A título ejemplificativo:

  • Por estar la vivienda familiar desocupada, al pasar a residir el progenitor que tiene atribuido su uso a otra vivienda.
  • Cuando los hijos han dejado de convivir en el domicilio familiar, aún sin haber alcanzado la mayoría de edad, y pasan a vivir con un tercero que no es el progenitor custodio.
  • Que las circunstancias que concurren en el progenitor no custodio hagan que su interés sea el más digno de protección.
  • Cambio de guarda y custodia
  • Etc…

 Los supuestos previstos para la extinción del uso sin limitación temporal pueden dar lugar igualmente a una extinción antes de la fecha o condición prevista en ese tipo de usos atribuidos temporalmente.

En Madison Abogadas te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la extinción del uso de la vivienda familiar y como actuar en tu caso concreto

Rosa María Cebolla Casillas

Sobre Rosa María Cebolla Casillas

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 20 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones.
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