Cualquiera de los miembros de un matrimonio casado bajo el régimen de gananciales puede aportar bienes privativos a la sociedad, y ello puede hacerse de dos formas:
Hay que tener en cuenta los siguientes artículos del Código Civil:
Artículo 1323 Código Civil: ” Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos.”.
Articulo 1355 Código Civil: ” Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga.”
Cuando uno de los cónyuges aporta un bien privativo a la sociedad de gananciales con carácter gratuito no tendrá derecho a exigir ningún reembolso por el valor de esa aportación ni en ese momento ni en un momento posterior en el supuesto de un divorcio con la liquidación de la sociedad de gananciales.
Es imprescindible que el carácter GRATUITO se haga constar de forma expresa y clara en la escritura.
En estos casos se deberá tributar por el impuesto de sucesiones y donaciones, aunque es un hecho no sujeto a la plusvalía.
Cuando un cónyuge aporta un bien privativo a la sociedad de gananciales con carácter oneroso tendrá un derecho de crédito o de reembolso de ese valor frente a la sociedad de gananciales, que bien se hará efectivo en ese momento o posteriormente en la liquidación de la sociedad.
Para que esto sea así, lo más importante es que cuando se realice la aportación se haga constar en la escritura expresamente que se hace con tal carácter ONEROSO.
Si se ha realizado de este modo, si la contraprestación no se realiza en ese momento cuando se liquide la sociedad de gananciales bien por capítulos o bien como consecuencia de un divorcio, el cónyuge que efectuó la aportación a la sociedad de gananciales, tendrá un derecho de crédito frente a la misma por el valor del bien aportado.
En este supuesto el acto es un hecho sujeto pero exento del impuesto de transmisiones patrimoniales, por lo que el mismo deberá presentarse pero no se debe pagar por ello y tampoco genera plusvalía.
“Consta acreditado también que, en escritura pública de aportación a la sociedad de gananciales de fecha….., otorgada ante el Notario de …, num. de Protocolo …., D. declaró ser dueño en pleno dominio y con carácter privativo, de la Urbana, casa en la C/ DIRECCION000 num. NUM000 de Zaragoza inscrita en el Registro de la Propiedad de Zaragoza y que dicho titular la aportó a título oneroso a la sociedad conyugal que formaba con su esposa quien aceptó esa aportación, y se valoró dicha vivienda en XXXX euros, valor que “será tenido en cuenta al tiempo de la liquidación de la sociedad conyugal.
En este caso en el momento de la liquidación también se tiene que incluir en el pasivo la deuda que la sociedad de gananciales tiene con D., al haberse realizado la aportación de ese inmueble, que era privativo suyo, a la sociedad de gananciales, a título oneroso.
El art. 1398.1º del C. Civil prevé que el pasivo de la sociedad estará integrado por las deudas pendientes a cargo de la sociedad; y, si el aquí apelado realizó la aportación del inmueble a título oneroso, es correcto que se incluya en el pasivo la valoración que se hizo de la vivienda, ya que D. no recibió compensación alguna por tal aportación.”
En Madison Abogadas, nuestros Abogados de Familia, te asesoraran sobre cualquier consulta o trámite que quieres realizar en relación a los bienes privativos aportados a la sociedad de gananciales.
Sobre Rosa María Cebolla Casillas
Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 15 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones. 976 42 74 16
657 83 26 12
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