La sociedad de gananciales es el régimen económico que por defecto va a regir el matrimonio, es decir salvo que se hayan realizado capítulos matrimoniales estableciendo separación de bienes. Y podemos determinar que el inicio de la sociedad se produce desde el momento de contraer matrimonio, pero no es tan claro o unánime fijar cuando se termina o finaliza.
En principio el artículo 1392.1.° del Código Civil establece que, “la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho cuando se disuelva el matrimonio“. Por lo tanto, en principio debemos estar a la fecha de disolución del matrimonio, pero el Tribunal Supremo ha admitido otras opciones en determinados casos.
Índice
1.- FECHA DEL CESE EFECTIVO DE LA CONVIVENCIA CONYUGAL
Nuestro Tribunal Supremo ha admitido que cuando haya una separación de hecho seria y prolongada en el tiempo, se produciría la finalización de la sociedad de gananciales.
Pero no se trataría de una norma general, porque la separación de hecho no produce como efecto la disolución del régimen económico, sino que habrá que estar a las circunstancias del caso concreto y sería el Juzgador quien dictaminaría si se aplicaría la extinción en el momento del cese de la convivencia.
En base a esta postura suele rechazarse la pretensión del cónyuge que reclama derechos sobre los bienes a cuya adquisición no ha contribuido mediando separación de hecho porque se trata de ejercicio abusivo del derecho contrario a la buena fe.
Por lo tanto, la separación de hecho únicamente produce como efecto la disolución del régimen económico, si dura más de un año y cualquiera de los cónyuges solicita su extinción (es requisito imprescindible que se haya solicitado en la demanda o contestación a la demanda), desde la fecha del cese efectivo de la convivencia, y esa fecha deberá ser reconocida en la propia sentencia.
2.- FECHA DE LA SENTENCIA DE SEPARACIÓN O DIVORCIO
Esta opción es la más frecuente, y la que expresamente prevé el Código Civil: la sociedad de gananciales acaba cuando se dicta la sentencia de divorcio o separación.
Por lo tanto, es la opción que deberemos aplicar, salvo que se acredite que se puede aplicar la opción 1 probando una constante y prolongando cese en la convivencia conyugal, con vidas económicas independientesy patrimonio separado.
Lo cierto es que la duración del proceso judicial desde que se admite la demanda o se dictan las medidas provisionales hasta que se dicta la sentencia, es ajena a la voluntad de las partes y suele alargarse. Por ello, en muchas ocasiones se aplica la doctrina jurisprudencial sobre la separación de hecho, basada en el rechazo del ejercicio de un derecho contrario a la buena fe, con manifiesto abuso de derecho.
En todo caso, para evitar problemas, antes de la presentación de la demanda, en la contestación a la demanda, y durante la tramitación del procedimiento de divorcio o separación, pueden solicitarse y adoptarse medidas de administración y disposición de los bienes gananciales, medidas que pueden prolongarse después como definitivas.
3.- ACUERDO ENTRE LAS PARTES
Las partes pueden acordar una fecha concreta, que determinaría la terminación de la sociedad de gananciales: en unos capítulos matrimoniales notariales previos al divorcio o separación, donde se pasa del régimen de gananciales al de separación de bienes. Desde la fecha de las capitulaciones se entenderá disuelta la sociedad de gananciales.
También pueden fijar una fecha de disolución de la sociedad de gananciales en el Pacto de Relaciones Familiares o Convenio, con ocasión de la ruptura, y que será homologado por la sentencia de divorcio o separación de mutuo acuerdo.
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