Uno de los temas más delicados cuando una pareja se separa es lo relativo a los hijos, concretamente la guarda y custodia de los mismos. Si bien es un tema que ya se ha abordado en multitud de ocasiones, hay que matizar ciertos aspectos cuando hablamos de la custodia de hijos menores con enfermedades graves o discapacidades.
En estos supuestos, no prima ni se aplica de manera automática, ni el régimen de custodia compartida ni el individual. Hablamos de supuestos muy concretos y habrá que analizar y concluir cual es el mejor régimen para el hijo menor de edad.
Cuando no hay acuerdo entre los progenitores, suele ser habitual, según los Tribunales, otorgar la custodia exclusiva, para el padre o madre, a fin de no trastornar a los hijos con los cambios de rutinas y domicilios.; de tal forma que la existencia de una grave enfermedad en los hijos supone una limitación a la custodia compartida. Si bien, la jurisprudencia ha dejado claro que no siempre es así, y por tanto la custodia compartida en estos específicos supuesto también es viable.
En definitiva, hay que hacer una valoración del caso concreto, debiendo poner especial atención a las necesidades, opiniones, preferencias y deseos de las personas que sufren las enfermedades y/o tienen discapacidad intelectual, que como personas, que los son, han de ser tenidos en consideración, dentro de un proceso que les afecta de forma directa y personal.
Por poner un supuesto a modo de ejemplo, la Audiencia Provincial de Barcelona, en Sentencia de 15 de junio de 2018, negó la custodia compartida, y estableció que el régimen más adecuado para una hija de 4 años de edad y para su hermano de 7 años con autismo fuera la custodia exclusiva para uno de los progenitores. Dicha decisión fue fundamentada en que: el cambio continuo de domicilio que supone el establecimiento de una custodia compartida, puede suponer un trastorno en la vida diaria de este menor.
Por contra, la Sentencia de la audiencia provincial de Córdoba estableció, la custodia compartida para ambos progenitores, en un supuesto en el que e hijo era menor de edad con autismo y una discapacidad del 33%. Dicha decisión fundamento la medida de conceder la custodia compartida, no solo en base a la protección del interés del menor con discapacidad, sino también en motivos ajenos a la concreta voluntad de esta persona. Estos motivos ajenos al menor, parten de una necesidad de la Madre en relación a una mayor implicación del padre en la custodia del mismo; necesidad que la madre ampara en las peculiaridades y dificultades de su situación laboral con la complejidad de la rotación de turnos en el Servicio en el que trabaja, en el hecho de haber contado con la asistencia y ayuda imprescindible de sus padres y abuelos del menor, ayuda que ahora no podría recibir por la enfermedad sobrevenida de uno de ellos, entendiendo necesaria la colaboración paterna una mayor implicación de este, y solicitando la fijación de una custodia compartida.
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