custodia compartida

La imposición de custodia compartida

En alguna ocasión, como  abogados especialistas en familia, nos han preguntado en nuestro despacho, si puede establecerse la custodia compartida si ninguno de los progenitores la solicita, o si el padre o madre a cuyo favor se va a establecer se opone.

En primer lugar, debemos resaltar que en estos procedimientos el interés del menor debe prevalecer sobre cualquier otro interés, pero eso no significa dar carta blanca para la imposición de este sistema de custodia si no se dan los requisitos o condiciones que lo aconsejen ni mucho menos obligar a uno o a ambos padres a llevar a cabo un sistema para  el que no están capacitados y sobre todo que no han solicitado.

Lo cierto es que hay que ser cautelosos en esta materia, porque tratar de imponer un régimen u otro  puede suponer riesgo para el interés del menor, máxime en tanto en cuanto el objetivo de una guarda y custodia es mantener un entendimiento mutuo entre progenitores encaminado al bien de sus hijos, siendo para ello necesario que las medidas adoptadas engloben no solo el cuidado de los menores sino la capacidad de los padres.

El criterio de nuestros tribunales en este tema no es unánime y ha sido cambiante, no existiendo una normativa e este respecto, por lo que será el Juez quien valorando todas las circunstancias de cada caso, pueda decidir, que sistema es el adecuado para velar por el interés del menor (la materna, la paterna o la compartida).

Por ello, no se puede concluir que se pueda o no imponer a los progenitores ninguna custodia (ya sea monoparental como compartida) que no haya sido solicitada, y habrá que estar a cada caso concreto, aunque la generalidad nos indica que no suele ser habitual la imposición sino más bien una excepcionalidad.

En tal sentido es preciso traer a colación la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 23 de enero de 2018 (61/2018) que concedió la guarda y custodia compartida aun en contra de la voluntad del padre que había solicitado que la custodia fuese otorgada a la madre.

La citada Sentencia, siguiendo criterios actuales de la doctrina del Tribunal Supremo, establece un régimen de custodia compartida por períodos semanales, al constatar la existencia de hechos nuevos importantes que motivan el cambio, basando su fallo en diversos factores:

–           Evolución negativa del menor discapacitado, que conlleva un aumento de atenciones y deberes para con el hijo.

–           Capacidad e idoneidad de ambos progenitores por igual para ejercer la guarda y custodia de los hijos.

–           Insuficiente e injustificada negativa del padre a dicho régimen de custodia.

–           Idoneidad del régimen de custodia compartida para la mejor tutela de los intereses del menor, atendiendo a las circunstancias del momento.

Esta sentencia marcó un antes y un después en nuestros Tribunales de Familia en materia de custodia, porque  impone la obligación de ejercer una custodia compartida al padre, fundando la misma en el bienestar de los menores, convirtiendo el derecho e interés de éste en el principio esencial a la hora de fijar un sistema de custodia compartida.

Si bien la posibilidad de imponer la custodia compartida o no es una materia cambiante y no regulada, en Madison Abogadas estamos a tu disposición para que puedas consultar tus dudas y asesorarte al respecto.CONTACTA CON NOSOTROS

Rosa María Cebolla Casillas

Sobre Rosa María Cebolla Casillas

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 20 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones.
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