¿Qué es la patria potestad?
La Patria Potestad o Autoridad Familiar es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos menores de edad no emancipados y su protección. En principio, corresponde a ambos progenitores, siendo una función que se ejerce de forma personal y siempre en beneficio de los hijos.
Según el artículo 154 del Código Civil, la patria potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
- Velar por loshijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
- Representación y administración de sus bienes.
En Aragón se habla de la Autoridad Familiar y se recoge en el artículo 63 y siguientes del Código Foral Aragonés.
Índice
Patria Potestad, derechos y deberes:
De esta forma el artículo 65 del Código Foral Aragonés señala que la crianza y educación de los hijos comprende para quienes ejercen la patria potestad los siguientes deberes y derechos:
- Tenerlos en su compañía. El hijo no puede abandonar el domicilio familiar o el de la persona o institución a que haya sido confiado, ni ser retirado de él por otras personas.
- Contribuir a su alimentación, habitación, vestido y asistencia médica, de acuerdo con sus posibilidades.
- Educarlos y procurarles una formación de carácter integral, correspondiendo a los padres decidir sobre la educación religiosa de los hijos menores de catorce años.
- Corregirles con proporción, razonablemente y moderadamente, con pleno respeto a su dignidad y sin imponerles nunca sanciones humillantes, ni que atenten contra sus derechos.
Características:
- Es obligatoria, personal e intransferible, a no ser que la ley les prive de ella o les excluya de su ejercicio.
- Las partes no pueden atribuir, modificar, regular, ni extinguir la patria potestad o autoridad familiar por su propia voluntad privada.
- Se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.
¿Qué ocurre cuando los progenitores están en desacuerdo en el ejercicio de la Autoridad Familiar o Patria Potestad?
En primer lugar se tratará de alcanzar un acuerdo entre los progenitores, pero en caso de que no fuera posible el consenso cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, mediante un procedimiento específico de Jurisdicción voluntaria, quien, después de oír a ambos y al hijo, si tuviera suficiente juicio, y en todo caso si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre.
Si estos desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio conjunto, el Juez podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.
¿Cómo es el Procedimiento solicitando el auxilio Judicial en caso de desacuerdo de los padres?
- Es un proceso de jurisdicción voluntaria en el que el interés del menor es lo primordial.
- Se inicia a instancia de cualquiera de los progenitores.
- El juzgado citará a ambos a una comparecencia en la que se oirán los argumentos de uno y otro en orden a la discrepancia mantenida, oyéndose, en su caso, también al menor si tuviera suficiente juicio, y en todo caso si fuera mayor de doce años.
- El Juez no resolverá sobre la controversia, sino que determinará cuál de los dos progenitores decidirá sobre la cuestión concreta en la que existe desacuerdo.
- No existirá recurso alguno frente a la resolución que se dicte.
¿Qué ocurre en los casos de separación o divorcio?
En interés de los hijos se suele atribuir a ambos progenitores a fin de que se ejerza conjuntamente, y hay que distinguirlo de la guarda y custodia, que es su cuidado y asistencia en la convivencia habitual o diaria con ellos.
Por eso, cuando se produce una ruptura matrimonial, lo normal es que ambos progenitores mantengan la patria potestad o autoridad familiar, sin perjuicio de que la guarda y custodia salvo en los casos de custodia compartida, será atribuida a uno de ellos estableciendo un régimen de visitas y comunicación con el progenitor no custodio.
¿Cuándo se extingue?
La patria potestad o Autoridad familiar se acabará:
- Por fallecimiento de los padres o del hijo.
- Por adquisición del hijo de la mayoría de edad, por emancipación o por adopción del hijo.
¿Puede privarse a un progenitor de la Patria Potestad?
Tanto el padre o como la madre, podrán ser privados total o parcialmente de la patria potestad o Autoridad Familiar, por Sentencia judicial fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, bien dictada en Procedimiento penal o de familia.
Igualmente por Sentencia Judicial se podrá acordar la recuperación de la patria potestad o Autoridad Familiar cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.
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