En nuestro Despacho, especialista en separaciones y divorcios, nos hemos encontrado en más de una ocasión con la reconciliación de la pareja, y para nosotros, aunque pueda resultar extraño, resulta muy satisfactorio y gratificante ayudar y tramitar esa reconciliación para que tenga validez legal.
¿Qué es la reconciliación del matrimonio?
La reconciliación es la voluntad libre y expresa de los cónyuges de reactivar o volver a dar vigencia a su matrimonio.
Es muy importante distinguir el momento en que se produce la reconciliación, y si se da en un proceso de separación o de divorcio, porque el modo de proceder será distinto y los efectos también.
1.- La reconciliación matrimonial antes de la sentencia de separación o divorcio.
Si estamos en un proceso de separación o divorcio judicial, pero todavía no ha recaído Sentencia, y se produce la reconciliación, la misma deberá comunicarse al Juzgado y quedarán sin efecto cualquiera de las medidas que existan (a excepción de las medidas que se hubieran dictado de los hijos que podrían mantenerse o modificarse si existe causa que así lo justifique), volviendo a tener todos los efectos el matrimonio.
2.- La reconciliación matrimonial después de la sentencia de separación o divorcio.
A). Tras la sentencia de separación
En el caso de separación como no se extingue el vínculo matrimonial, con notificar la reconciliación al Juzgado el matrimonio volverá a tener vigencia como hemos explicado para cuando estamos en trámites sin recaer sentencia, pero además el régimen económico será el de separación de bienes.
B). Tras la sentencia de divorcio
Como en el divorcio se extingue el vínculo matrimonial, aunque exista una reconciliación el matrimonio no puede volver a tener vigencia, por lo que sólo cabrá iniciar una relación de pareja de hecho o volver a contraer matrimonio.
¿Cómo es el procedimiento de la reconciliación?
Tanto para dejar sin efecto la suspensión del matrimonio que se ha producido por una sentencia de separación, como para no continuar con la tramitación de un divorcio judicial, debe realizarse por los cónyuges una solicitud conjunta de reconciliación ante el Juzgado.
El Juzgado citará a los cónyuges a fin de ratificarse en su solicitud de reconciliación, y posteriormente se dictará un Auto por el que volverá a tener vigencia el matrimonio, y dejará sin efecto las medidas que se hubieran acordado, a excepción de las medidas de los hijos que podrían mantenerse o modificarse si existe causa que así lo justifique, y que en caso de existir Sentencia de separación, el régimen económico será el de separación de bienes.
La reconciliación deberá inscribirse, para su eficacia frente a terceros, en el Registro Civil correspondiente.
¿Puede realizarse la reconciliación ante notario?
La reconciliación podrá realizarse ante Notario, cuando la separación se haya realizado ante Notario.
Consistirá en la firma de una escritura de reconciliación ante el Notario, en la que se reanudarán los efectos del matrimonio, siendo remitida dicha escritura al Registro Civil para su inscripción.
¿Cuál es el Régimen económico matrimonial tras reconciliación?
La reconciliación restablece el vínculo matrimonial, pero no afecta al régimen económico matrimonial si ya se ha dictado sentencia de separación, por tanto se volverá a estar casado pero el régimen patrimonial aplicable a partir de la reconciliación será el de separación de bienes. Si la reconciliación se produce antes de dictarse sentencia de separación o divorcio, el régimen económico matrimonial no se verá alterado.
Por tanto si el régimen anterior a la sentencia de separación o divorcio era el de gananciales, y la pareja quiere volver a regir su matrimonio por éste, deberán otorgar escritura de capitulaciones matrimoniales, indicando que es su voluntad que a partir de la reconciliación matrimonial rija el régimen matrimonial de gananciales.
En Madison Abogadas, te asesoramos y realizaremos los trámites oportunos, si queréis dar una segunda oportunidad a vuestro matrimonio.
- ¿Cuándo termina la sociedad de gananciales? - 24 de noviembre de 2022
- Divorcio: la eficacia de un convenio regulador o pacto de relaciones familiares no ratificado en sede judicial - 8 de septiembre de 2022
- Custodia exclusiva a favor del padre - 1 de septiembre de 2022