La temporada de verano, es una buena época para que muchos jóvenes se inicien en el mercado laboral, realizando algún tipo de trabajo esporádico, a cambio de vivir una nueva experiencia y por supuesto obtener una retribución económica. No obstante la obtención de ese determinado dinero no es ni mucho menos suficiente para que se puedan mantener durante todo el año.
Es por ello, que en multitud de ocasiones, en esta época del año, viene consultando a los profesionales, sobre si realización de estos trabajos por parte de los hijos pueden suponer la extinción de la pensión de alimentos o una rebaja de la misma.
Partimos de la base de que el Articulo 69 del Código Foral Aragonés establece que “Si al llegar a la mayoría de edad o emancipación el hijo no hubiera completado su formación profesional y no tuviera recursos propios para sufragar los gastos de crianza y educación, se mantendrá el deber de los padres de costearlos, pero solo en la medida en la que sea razonable exigirles aún su cumplimiento y por el tiempo normalmente requerido para que aquella formación se complete.”
La justicia Española es muy clara a este respecto, estableciendo que “Que un hijo trabaje en la temporada de verano no exime a los padres de la obligación de seguir pasándole la pensión.”
El hecho de que un hijo mayor de edad, desarrolle una actividad remunerada durante el periodo estival, y que incluso cuente con algún ahorro ya, no implica que tenga una “suficiencia económica” para desarrollar una vida independiente.
La doctrina del Tribunal Supremo, establece que los alimentos a los hijos no se extinguen al cumplir la mayoría de edad, sino que esta obligación se extiende hasta que alcancen suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo.
A modo de ejemplo, exponemos diversas y recientes sentencias en la que queda claro el criterio de las audiencias Provinciales respecto a los trabajos esporádicos de los hijos mayores de edad y si éstos suponen la extinción de la pensión de alimentos:
- La Sentencia de la Sección Primera de 30 de Enero de 2020 de la APJ, que manifiesta que por el hecho de que realice trabajos esporádicos en la recogida de aceituna, no procede extinguir, ni reducir la pensión de alimentos de la hija de 21 años.
- Igualmente la Sentencia de la Sección Primera de 23 de Enero de 2020 de la APJ, manifestaba que no procede extinguir la pensión del hijo de 21 años que desde hace cuatro años, viene realizando pequeñas incursiones en el mercado laboral.
- Muy clara es la Sentencia de la Sección Primera de 10 de Diciembre de 2019 de la APJ ,que establece que la mayoría de edad de los hijos no conlleva de forma inminente la supresión, ni la disminución de su pensión de alimentos.
Si bien, queda claro, que este tipo de trabajos realizados por lo hijos en periodo estival, no son causa para la extinción de la pensión de alimentos, hay que tener en cuenta que atendiendo a las circunstancias concretas del caso puede ser suficiente para instar por parte del progenitor obligado al pago, una modificación de medidas para reducir dicha pensión.
Una reciente Sentencia de 15 de abril de 2021 de la Audiencia provincial de Palma de Mallorca, establece que “el hecho de que la hija mayor desarrolle una actividad remunerada durante la época de verano y que cuente con una cantidad de dinero procedente de las imposiciones que puedan haber hecho los progenitores en una cuenta bancaria no implica que percibe cantidades que permitan apreciar una suficiencia económica para desarrollar una vida independiente” Si bien, en dicha sentencia si se reduce la pensión de alimentos establecida de la hija, atendiendo a las circunstancias concretas del supuesto, como son: que la hija desarrolla actividad remunerada en época estival, así como a los escasos ingresos económicos que percibe el progenitor obligado al pago.
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