Uno de los errores más comunes al hablar de la custodia compartida, es la creencia de que en la misma no existe la pensión de alimentos. Sin embargo, en la custodia compartida sí es posible establecer una pensión de alimentos, en atención al caso concreto.
Por lo tanto, en atención a las circunstancias económicas de los progenitores existirán:
Índice
1- Custodias compartidas sin pensión alimentos.
En custodia compartida cuando los padres tengan similar capacidad económica y los tiempos de estancia con los menores sean equivalentes, cada parte asumirá los de manutención estricta en los periodos en los que convivan con ellos, y en el resto de gastos de los menores necesarios se pagarán por mitad.
2- Custodias compartidas con pensión de alimentos.
Si los padres cuentan con diferentes ingresos, la contribución será proporcional a los mismos. Igualmente puede suceder si el reparto del tiempo es desigual. En estos casos cada progenitor asume los gastos propios de manutención durante su periodo y los restantes gastos ordinarios se distribuyen en diferentes porcentajes.
¿Cuándo se establece pensión de alimentos en una custodia compartida?
Existirá la pensión de alimentos en la custodia compartida:
- Cuando exista un gran desequilibrio o una desproporción importante entre los ingresos de uno y otro progenitor.
- Cuando uno de los progenitores no perciba ningún ingreso.
- Cuando el reparto de tiempo de los periodos de custodia no sea similar.
De este modo el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 11 de febrero de 2016, confirmó que el padre debía pasar una pensión alimenticia a su ex mujer para la manutención de sus dos hijas menores en régimen de custodia compartida, porque la madre no tiene ingresos.
La sentencia argumenta que: “La custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno (art. 146 C. Civil), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da”.
Igualmente en la STSJ de Aragón de 6 de abril de 2015 que en una custodia compartida justifica el establecimiento de una pensión de alimentos en atención a que existe desequilibrio económico entre los progenitores y de este modo dice que “puede dar lugar a una asimétrica situación respecto de las debidas atenciones que la niña necesita, pues puede verse sujeta a claras diferencias de atención económica de sus necesidades según esté con el padre o con la madre”.
¿Y los gastos extraordinarios siempre son por mitad en la custodia compartida?
Para el establecimiento de los porcentajes en que cada progenitor debe contribuir se atenderá a la capacidad económica de los mismos y por tanto no se fija una obligación a mitad o igual porcentaje, salvo que la situación de ambos será similar.
Además esto sucederá con independencia de que exista una custodia compartida con o sin pensión de alimentos. Es decir, puede darse un caso en la que haya una custodia compartida sin pensión de alimentos pero la contribución a los gastos extraordinarios no sea por mitad sino a porcentajes en atención a la situación económica de cada progenitor.
¿Cuando se modifica o extingue una pensión de alimentos en custodia compartida?
El criterio para la modificación o extinción de la pensión de alimentos en custodia compartida es el mismo que en la custodia individual, y en su caso deben utilizarse los mismos procesos para ello.
En conclusión, la custodia compartida no implica necesariamente que ambos progenitores deban contribuir en el mismo porcentaje a los gastos de los menores, sino que el porcentaje o el establecimiento en su caso de una pensión de alimentos, dependerá de los ingresos y la capacidad económica de los progenitores.
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