Cuando un matrimonio ha tomado la determinación de divorciarse, una pregunta muy habitual que se le hacen a nuestros abogados especialistas en divorcios es que ocurre con el domicilio familiar y con la hipoteca que lo grava, es decir, cómo se divide o se adjudica la misma.
Ante esta pregunta, y para poder responder con exactitud que vías u opciones se tienen, será determinante saber qué régimen de propiedad hay sobre la vivienda en cuestión, puesto que pueda tratarse de: un condominio, un proindiviso o copropiedad o bien de una sociedad de gananciales.
Igualmente, y no menos importante será, conocer el estado civil en el momento de compra de la vivienda (soleteros o casados en régimen de gananciales o de separación de bienes) o del título de adquisición (herencia o donación), sin importar en este caso el régimen matrimonial que haya.
Antes de proceder a explicar cómo se puede dividir o adjudicar el préstamo hipotecario que grava la vivienda y que tiene en común el matrimonio es necesario ser conocedor de los diferentes supuestos que podemos encontrarnos:
- Condominio, proindiviso o copropiedad: Es el caso en el que se ha adquirido la vivienda, en estado de no casados entre sí, o a sabiendas de que se adquiría la misma por cuotas o participaciones claramente definidas, con independencia de que luego se contraiga matrimonio en régimen de gananciales.
- Bien integrante de la Sociedad de Gananciales: Supuesto en el que se adquiere la vivienda en estado de casados y bajo el régimen de gananciales, por lo que el inmueble pertenecerá a la Sociedad de la cual ambos conyugues son poseedores a partes iguales.
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No obstante, conocidos estos conceptos básicos, y analizado ante qué supuesto nos encontramos, se pueden tomar 2 decisiones:
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No liquidar la vivienda y su hipoteca:
Cuando se toma la decisión de no liquidar, casi con toda probabilidad, es que el uso de la vivienda se haya atribuido al cónyuge que se queda con la custodia de los hijos habidos en el matrimonio, y surge una duda:
¿Quién paga la hipoteca tras un divorcio?
Lo cierto es que respecto a quien debe hacerse cargo del pago de la hipoteca que grava la vivienda existen diversos criterios entre nuestras Audiencias Provinciales, una primera doctrina entiende que el pago de la misma tras el divorcio no entra dentro del concepto de cargas del matrimonio y que el pago se debe efectuar en función de la cuota de propiedad que cada cónyuge tiene sobre la misma; y por contra la otra corriente sostiene que si que es un carga del matrimonio y que el pago corresponde a cada uno de los cónyuges debiendo valorar en cada caso concreto el porcentaje de pago de cada teniendo en cuenta las posibilidades económicas de cada uno de ellos, lo que en cierta manera supone modificar el titulo constitutivo de la hipoteca.
Si bien ante estos criterios dispares, el Tribunal Supremo estableció que efectivamente el pago de la hipoteca no entraba dentro de las cargas del matrimonio, ya que se trata de una deuda de la Sociedad de gananciales, y mientras esta sociedad subsista y no se liquide dicha hipoteca no se considera carga del matrimonio.
Dicho esto, respecto de la vivienda familiar, pueden generarse dos tipos de gastos:
- Los de conservación y mantenimiento del inmueble que son considerados cargas del matrimonio y que deberán ser pagadas por el cónyuge que tenga atribuido el uso de la vivienda familiar;
- El pago de las cuotas de la hipoteca, cuyo gasto está relacionado con la propiedad y deberá ser satisfecho en función del porcentaje de participación que cada cónyuge tenga en la propiedad del bien.
Liquidar la vivienda y su hipoteca:
Es importante de que si tomamos la decisión de liquidar la vivienda, debes ser consciente de que se trata de dos cosas diferentes, liquidar o adjudicar la vivienda y su deuda a través del convenio regulador o por sentencia no implica la liquidación de la hipoteca.
De tal modo que la liquidación de la vivienda, supone proceder a la extinción del condominio o la liquidación de la Sociedad de gananciales según el caso concreto, y de conformidad con las normas que regulan cada figura.
Llegados a este punto, hay que decir que el problema más común de los divorcios es el préstamo hipotecario que la grava, y esto es así por que aunque se pacte que uno de los cónyuges se adjudique el inmueble al 100%, ello no obliga a la entidad acreedora que en nada se ve afectada por los pactos que puedan establecerse entre los titulares del inmueble hipotecado.
Es decir, que por mucho que un convenio regulador o una sentencia establezcan la adjudicación y atribución de la vivienda y la deuda a uno de los cónyuges, la deuda hipotecaria no se ve afectada. Si el banco no acepta quitar a uno de los deudores, se pierde la propiedad del bien, pero se sigue siendo deudor de crédito hipotecario, y por tanto sigue respondiendo con su patrimonio personal ante la obligación de la hipoteca. Por ello, para dejar de ser deudor hipotecario, es necesario que la entidad financiera apruebe un nuevo préstamo hipotecario, y solo así quedara liberado de la deuda. Si bien, hoy en día esto no resulta fácil, y lo bancos plantean serios problemas a la hora de conceder nuevo préstamo hipotecario o novaciones.
Si tienes dudas, o cualquier pregunta sobre como proceder a liquidar la vivienda y su hipoteca, llámanos, nuestros especialistas en divorcios están a tu disposición.
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