La Tutela de menores se constituye solicitándola a través de un Procedimiento Judicial, en los casos de menores no emancipados que no se encuentran bajo la patria potestad de sus padres.
Se considera menores que no se encuentran bajo la patria potestad a aquellos en que los progenitores hayan fallecido, han sido abandonados por sus padres, etc.
En los Procedimientos de Tutela se nombrará tutor del menor a la persona que tendrá que educar, cuidar y procurar una formación integral al menor, así como administrar sus bienes y ostentará su representación.
Índice
¿Quién puede ser tutor de un menor?
La elección del tutor la realizará el juez entre las personas que hayan sido designadas por los padres en sus testamentos si éstos han fallecido, o los descendientes, ascendientes o hermanos, o terceros, y nombrará tutor del menor a la persona que considera más capacitada y que reúna las mejores condiciones para el ejercicio del cargo.
En todo caso no podrán ser tutores:
- Quienes hayan sido privados o suspendidos por resolución judicial del ejercicio de la patria potestad (total o parcialmente).
- Los destituidos de un cargo tutelar anterior.
- Los que estén cumpliendo una pena privativa de libertad.
- Los condenados por cualquier delito que haga suponer que no van a desempeñar correctamente la tutela.
- Los que no pueden materialmente desempeñar el cargo (por ejemplo, por cuestiones laborales o problemas económicos).
- Las personas que tengan conflictos de intereses con el menor.
- Los quebrados y concursados no rehabilitados.
- Las personas excluidas por los padres en sus disposiciones testamentarias.
Por su parte, la persona que haya sido nombrada como tutor puede rechazar el cargo por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales y profesionales, falta de relación con el menor y, evidentemente, por la carencia de medios económicos suficientes para atenderle.
Esta renuncia al cargo debe hacerse en el plazo de 15 días desde el nombramiento si existe alguna de las causas anteriores o, posteriormente, cuando se manifieste algún motivo que imposibilite el ejercicio de la tutela del menor.
¿Cuáles son las funciones del tutor?
1. De contenido personal
Las funciones del tutor del menor dependen de la edad de este y tienen en cada etapa de su evolución el mismo contenido que la autoridad familiar de los padres, con las modificaciones previstas en la Ley.
En relación a los gastos tanto para su sustento como para su educación, serán afrontados con el patrimonio del menor, así como de parientes obligados a prestarle alimentos, y en caso de defecto de éstos será quien deberé asumirlos.
Asimismo deberá procurarle la atención y cuidados que el mismo requiera, teniéndolo en su compañía o en los Centros adecuados dadas sus necesidades.
2. De contenido económico
La administración y disposición de los bienes del menor bajo tutela tienen el mismo contenido que la gestión de los bienes de un hijo de su edad y capacidad, con las modificaciones previstas en la Ley.
Antes de comenzar el ejercicio de la tutela del menor, el tutor está obligado a realizar un inventario de los bienes que integran el patrimonio del tutelado y, rendir cuentas anualmente al Juez así como realizar una rendición final al extinguirse el régimen.
Aunque los tutores actúan en nombre y representación del sometido al régimen de tutela, para realizar ciertos actos necesitan la autorización del juez, como por ejemplo para:
- Solicitar el internamiento del tutelado en un instituto de salud mental o de educación especial.
- Gravar o enajenar (transmitir, vender) sus bienes o empresas, objetos preciosos (joyas), y valores mobiliarios.
- Renunciar a derechos, aceptar acuerdos o someter a arbitraje cuestiones que afecten a los intereses del tutelado.
- Intervenir en la partición de herencia o división de la cosa común.
- Realizar gastos extraordinarios en los bienes del tutelado.
- Interponer demandas salvo en los casos urgentes o de poco interés económico.
- Solicitar préstamos.
¿Cuándo se extingue la tutela?
Por su parte, la tutela se extingue cuando se produce alguna de las siguientes situaciones:
- Cuando el menor alcanza la mayoría de edad.
- Cuando adquiere el beneficio de la mayor edad.
- Cuando el que era titular de la patria potestad, la recupera.
- Por fallecimiento.
- Por destitución de tutor cuando el mismo no desempeña bien sus funciones.
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